REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Febrero del año 2024
212º y 164º
Exp. Nro. JMS1-2886-23.-
Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de Noviembre del año 2014 de Febrero del año 2024, suscrita por la ciudadana ENID EVELYN MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.017.275, debidamente asistida en este acto por la abogada LUISA IRENE ESCALONA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual se evidencia que desisten del presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se da por terminado el presente procedimiento, asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecinueve días (19) del mes de Febrero del año 2024.- Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Seguidamente se publicó y se registro la presente decisión siendo las 10:00 am.
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
NJMC/SM/AngeloBolivar.-
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