REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Febrero de 2024
212º y 164º
Exp. Nro. JMS1-2866-23.-
SOLICITANTE: OSCAR JULIAN SOLORZANO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.688.655.-
ACCIONADA: EUCARYS BETZABETH ZERPA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.934.029.-
BENEFICIARIA Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 29 de Enero de 2024, suscrita por los ciudadanos OSCAR JULIAN SOLORZANO AGUIRRE y EUCARYS BETZABETH ZERPA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.688.655 y V-29.934.029, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la obligación de manutención a favor de de la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera PRIMERO: el ciudadano OSCAR JULIAN SOLORZANO AGUIRRE aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad SESENTA DOLARES (60$) MENSUALES, los cuales serán cancelados en partidas semanales de QUINCE DOLARES (15$) cada una, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: en relación al Bono Escolar y Bono de Fin de Año estos serán sufragados en razón de 50% por cada progenitor; respecto a los gastos Médicos y Medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. Tomando en cuenta que “la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte, requeridos por el Niño, Niña o Adolescente. En relación al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera, la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) estará con su padre los fines de semana cada quince días iniciando desde el día Viernes 02-02-2024 a las 05:00 pm retirándola el padre en el hogar materno, y reintegrándola al mismo el día Domingo 04-02-2024; Carnaval con el padre, Semana Santa con la Madre; siendo alterno en los años subsiguientes; Vacaciones Escolares: Desde el 25 de Julio de cada año hasta el 20 de Agosto con el padre y del 21 de Agosto hasta el 20 de Septiembre con la madre; Vacaciones Decembrinas: desde el 22 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre con el padre y desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero con la madre, siendo alterno en los años sub siguientes; Día del padre y la madre con sus respectivos homenajeados; cumpleaños de la niña será de común acuerdo entre los padres, pudiendo celebrar el mismo separadamente o de manera conjunta:…
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al Segundo (02) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMS1-2866-23
NJMC/SYMP/Mayra Peñaloza.-
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