REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Febrero del año 2024
213º y 164º
Exp. Nro. JMSS1-10.365-23.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YUDETSY YARELIS NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.289.946.
BENEFICIARIOS: hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 14-11-2023, formulada por la ciudadana YUDETSY YARELIS NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.289.946, actuando en su condición de madre y representante legal de los Niños (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado geográficamente en el Sector Padre Guillermo García, callejón de entrada, casa s/n, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENYA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (152, 45 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: con vereda, en Dieciocho Metros con Noventa Centímetros Lineales, (18,90 ML). SUR: Calle principal, en Dieciocho Metros con Noventa Centímetros Lineales, (18,90 ML). ESTE: Con callejón de entrada, Con Veintidós Metros con Setenta Centímetros Lineales (22,70ML). OESTE: Con parcela de hermanos Martínez Bolívar, Con Veintidós Metros con Setenta Centímetros Lineales (22,70ML), y cuya bienhechuría está constituida por una Casa de Habitación Familiar distribuida de la siguiente manera: Un casa de Mampostería, techo de acerolit, piso de cerámica, tres habitaciones, tres baño internos, una cocina empotrada, un recibo comedor, una sala, siete puertas de hierro, Ocho ventanas de hierro, un garaje con techo de zinc, cercado con alambre de púas y estandes de madera y además cumple con todos los servicios básicos.
II
En fecha 16 de Noviembre del año 2023, se admitió la presente solicitud, celebrándose la misma en fecha 19 de Febrero del 2024, tal como se evidencia en los folios 16 y 19 al 21 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado, declarándose Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.-
IV
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio formulada por la ciudadana YUDETSY YARELIS NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.289.946, actuando en su condición de madre y representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representado por su madre la ciudadana YUDETSY YARELIS NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.289.946, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes resultas en originales a la solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2023, quedando anotado bajo el Nro. JMSS1-10.365-23.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos mil Veinticuatro (2024).- Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las 11:15 A.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMSS1-10.365-23-
NJMC/SYMP/Mayra Peñaloza.-
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