REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Febrero de 2024
213º y 163º

DEMANDANTE: KARINA ESMERALDA PULIDO ZUÑIGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.325.844.
DEMANDADOS: ALEXANDRA NAZARETH ALFONZO HIDALGO y JOSMAR JOSE PULIDO ZUÑIGA Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.634.965 y V- 26.713.220 en el orden indicado.
Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día 21 de Febrero del año Dos mil Veinticuatro (20024), siendo las 10:30 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de Colocación Familiar que formulara en fecha 29 de Noviembre de 2023, la ciudadana KARINA ESMERALDA PULIDO ZUÑIGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.325.844, en defensa de los derechos e intereses del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose expresamente que dicha ciudadana no comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno, tal como consta en el acta cursante en el folio Nro. 26 de los autos. Ahora bien, el artículo 477 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
No comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar:
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. (Negrillas y Subrayados nuestros)
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que las partes demandantes no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente al menos por la demandante ciudadana KARINA ESMERALDA PULIDO ZUÑIGA, en asistir a la Audiencia anteriormente indicada, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 26 de Enero de 2024 cursante al folio Nro. 32 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe forzosamente declarar Terminado el proceso y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana KARINA ESMERALDA PULIDO ZUÑIGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.325.844 contra los ciudadanos ALEXANDRA NAZARETH ALGONZO HIDALGO y JOSMAR JOSE PULIDO ZUÑIGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.634.964 y V- 26.713.220 respectivamente, padres biológicos del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:12 a.m.
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMS1-2905-23.
NJMC/SM/Maira Peñaloza.-