REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Febrero del 2024
213º y 164º
Exp. Nro. JMSS1-10.515-24.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SCARLET NAZARETH GARCIA FLORES y JOSE GREGORIO GONZALEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-21.294.519 y V-10.622.347, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada MADELYN ISABEL RAMOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure; quedando establecido de la siguiente manera: “PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención quincenal por la cantidad de veinte (20$) Dólares Americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán sufragados en dos partes, el quince del mes correspondiente la cantidad de Diez (10$) Dólares Americanos y el 30 los otros Diez (10$) Dólares Americanos o en su defecto el equivalente en bolívares, además de los gastos extras que pudieran presentarse, los cuales serán entregados directamente por el obligado alimentista a la ciudadana madre del beneficiario. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan fijar el bono escolar para cuando el niño inicie sus actividades escolares, lo cual será sufragado de la manera siguiente: la compra de útiles, uniformes y calzados serán sufragados en un cincuenta (50%) por cada uno de los progenitores. TERCERO: Así mismo acuerdan fijar el bono decembrino el cual será cubierto de la siguiente manera: correspondiendo al padre sufragar los gastos del 24 de Diciembre y a la madre le corresponde sufragar los gastos del 31 de Diciembre, el padre comprara el regalo correspondiente del niño Jesús; Referente a las medicinas o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%). Todo será debidamente administrado por la madre de los beneficiarios, ciudadana SCARLET NAZARET GARCIA FLORES, anteriormente identificada”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 11:40 A.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ


NJMC/SM/David.-
Exp. Nro. JMSS1-10.515-24.-