REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 06 de Febrero del año 2024
211º y 163º
Exp. Nro. JMSS1- 10.466-24.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Coordinadora de la Defensoría del Niño, niña y adolescente del municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSALVI AYNALEN SEVILLA RONDON y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ SIFONTE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-27.697.457 y V-26.942.804, en su orden, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor del Niño antes citado en los términos siguientes: PRIMRERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención mensual por la cantidad de Veinticinco dólares (25$) americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el banco central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista a la cuenta bancaria que aportara la madre del beneficiario en su oportunidad. SEGUNDO:, también los progenitores acuerdan fijar el bono escolar con motivo de inicio de las actividades escolares, lo cual será establecido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, por todos los gastos ocasionados, TERCERO: también los progenitores acuerdan fijar el bono decembrino el cual será cubierto de la siguiente manera: corresponde a la madre sufragar los gastos de la fecha del 24 de Diciembre, y al padre le corresponde sufragar los gastos de la fecha del 31 de diciembre , incluyendo los progenitores los regalos correspondientes del niño Jesús y el de reyes, cada uno respectivamente. Se hace del conocimiento a los padres que referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecido serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que la madre del Niño aportara para ello”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y asi se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2024. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ


Exp. Nro. JMSS1-10.466-24.-
NJMC/SM/AngeloBolivar.-