REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, Dieciséis (16) de Febrero del año 2024
216º y 165º

Exp. Nº JJ-1316-1594-2021.

DEMANDANTES: ANGEL DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL WLADIMIR CASTRO BEJAS, ANGELICA SUAIL CASTRO RODRIGUEZ, LISBETH ANGELINA CASTRO RODRIGUEZ, JEAN CARLOS CASTRO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL FRANCISCO CASTRO CAMEJO Y ANABET FAVIOLA CASTRO CAMEJO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.323.108, V-15.999.000, V-16.527.925, V-12.323.106, 17.849.730, 18.725.887, 18.328.913 y V-20.231.576.

APODERADO JUDICIAL: Abg. LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.512.535, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.165.

DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER CASTRO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.474.

APODERADO JUDICIAL: Abg. DARIO JOSE MORALES JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.587.

TERCEROS INTERVINIENTE: DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.916.-madre y representante legal de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

APODERADOS JUDICIALES: NATHALY ELIZABETH TOVAR CUPIDO y FREDERICK DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 271.159 y 137.506.-

MOTIVO: ACCION DE SIMULACION.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el acuerdo propuesto por las partes que conforman la presente causa en la Audiencia oral de juicio, celebrada en fecha 08 de febrero del año en curso, mediante la cual compareció el Abg. LUIS MANUEL SANZ FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.165, Apoderado Judicial de la parte demandante, igualmente el Abg. DARIO JOSE MORALES JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.587, Apoderado Judicial de parte demandada, así como la Abg. NATHALY ELIZABETH TOVAR CUPIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.159, Apoderada judicial de la ciudadana: DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, en su condición de tercero interviniente y la Abg. LINDA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Provisoria en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales plantearon el siguiente acuerdo con relación al inmueble objeto del presente litigio el cual se describe a continuación: 1) Un inmueble ubicado en la avenida caracas, frente al depósito de la Polar, constante de 82,50mts2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Locales del señor diego zapata, en 5,50mts, SUR: Avenida Caracas, que es su frente, en 5,50mts. ESTE: Terreno del señor diego zapata, en 15mtr y OESTE: Locales de Carlos Morgado, en 15 mtrs, el cual se encuentra debidamente protocolizado por Ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de Marzo del año 2014, inscrito bajo el Nro. 2014.451, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.13376, correspondiente al libro de folio real del año 2014. 2)Un terreno donde se encuentran construida las bienhechurías del inmueble descrito anteriormente, ubicado en la avenida caracas, parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, con una superficie de 82,50mts2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Locales del señor diego zapata, en 5,50mts, SUR: Avenida Caracas, que es su frente, en 5,50mts. ESTE: Terreno del señor diego zapata, en 15mts y OESTE: Locales de Carlos Morgado, en 15 mts., debidamente protocolizado por Ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Agosto del año 2019, inscrito bajo el Nro. 2019.374, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.28128, correspondiente al libro de folio real del año 2019. El acuerdo fue planteado de la siguiente manera: 1) al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.474, parte demandada en la presente causa, le corresponde el 33% del derecho de propiedad de los inmuebles antes descritos; Asimismo a la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.916, tercera interviniente, le corresponde el 30% del derecho de propiedad de los inmuebles antes descritos; Igualmente a la parte demandante, ciudadanos ANGEL DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL WLADIMIR CASTRO BEJAS, ANGELICA SUAIL CASTRO RODRIGUEZ, LISBETH ANGELINA CASTRO RODRIGUEZ, JEAN CARLOS CASTRO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL FRANCISCO CASTRO CAMEJO Y ANABET FAVIOLA CASTRO CAMEJO, les corresponde el 30% del derecho de propiedad de los inmuebles antes descritos; De igual forma a los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados en este acto por su madre, la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, y debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE en su condición de Curadora Especial, les corresponde el 7% del derecho de propiedad de los inmuebles antes descritos;

Esta Juzgado vista la manifestación de voluntad efectuada por las partes en el presente caso, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Tal como lo afirma, Camacho, Azula (2000), “La autocomposición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso”.

De ahí, que entre las partes involucradas en una controversia, el uso de los medios de autocomposición procesal, se hacen necesarios e imperantes, pero también de igual manera se debe determinar si la aplicabilidad de los mismos es efectiva en el logro de los acuerdos, puesto que pudiera ser uno más eficiente o eficaz que otro. Igualmente el Código de Procedimiento Civil (1987), le otorga facultades personales a las partes involucradas para finalizar el procedimiento de manera atípica de acuerdo con lo señalado en el Artículo 256, donde señala:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por otra parte esta juzgado siguiendo el principio consagrado en el Artículo 257 de la norma comentada indica que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia. Observándose que mediante la propuesta antes enunciada las partes han alcanzado la pretensión que han impulsado a este órgano jurisdiccional. Razón por la cual esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN DE LEY CORRESPONDIENTE, al acuerdo establecido por las partes intervinientes en la presente causa, sobre el inmueble objeto del presente litigio, conformado por un conjunto de bienhechurías, constante de un local comercial de construcción de mampostería de dos niveles, asi como el terreno donde se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, y los cuales se encuentran debidamente protocolizados ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de Marzo del año 2014, inscrito bajo el Nro. 2014.451, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.13376, correspondiente al libro de folio real del año 2014; y el lote de terreno debidamente protocolizado por Ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Agosto del año 2019, inscrito bajo el Nro. 2019.374, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.28128, correspondiente al libro de folio real del año 2019, ubicados en la Avenida Caracas, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de 82,50 mts2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Locales del señor diego zapata, en 5,50mts, SUR: Avenida Caracas, que es su frente, en 5,50mts. ESTE: Terreno del señor diego zapata, en 15 mts y OESTE: Locales de Carlos Morgado, en 15 mts. de la siguiente manera:1) Al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.759.474, parte demandada, le corresponde el 33% del derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente (Bienhechurías y terreno).2)A la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.916, tercera interviniente en la presente causa, le corresponde el 30% del derecho de propiedad del inmueble antes descrito, (Bienhechurías y terreno).4)A los ciudadanos: ANGEL DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL WLADIMIR CASTRO BEJAS, ANGELICA SUAIL CASTRO RODRIGUEZ, LISBETH ANGELINA CASTRO RODRIGUEZ, JEAN CARLOS CASTRO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL FRANCISCO CASTRO CAMEJO Y ANABET FAVIOLA CASTRO CAMEJO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.323.108, V-15.999.000, V-16.527.925, V-12.323.106, 17.849.730, 18.725.887, 18.328.913 y V-20.231.576, partes demandantes en la presente causa, les corresponde el 30% sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías anteriormente identificadas, (Bienhechurías y terreno)5)A los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), les corresponde el 7% sobre los derechos de propiedad del inmueble y sobre la parcela de terreno donde se encuentran las bienhechurías enclavadas. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que deje sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar y el secuestro que pesa sobre el bien inmueble ubicado en la avenida caracas, frente al depósito de la Polar, constante de 82,50mts2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Locales del señor diego zapata, en 5,50mts, SUR: Avenida Caracas, que es su frente, en 5,50mts. ESTE: Terreno del señor diego zapata, en 15mtr y OESTE: Locales de Carlos Morgado, en 15 mts. Así se decide. Así se Decide. TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, ordenando dejar sin efecto las medidas que sobre ello reposa en los documentos inscrito bajo el nro. 2014.451, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el nro. 271.3.6.1.13376, correspondiente al libro de folio real del año 2014. Así se decide Así se Decide. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 216° de la Independencia, 165° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA

El Secretario,

Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

En esta misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior
Sentencia.
El Secretario,

Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON



Exp. Nº JJ-1316-1594-2021.
MMM/AXML/Luz.-