REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Dos (02) de Febrero del año 2024
213º y 164º 21°
Exp. Nº JJ-1305-1499-2021.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ALIDES RAFAEL MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.873.094.- domiciliado en el sector “Las Delicias”, Municipio Biruaca, Estado Apure.
ABOGADO APODERADO: Abg. EDDY JESUS RONDON APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.252.
PARTE DEMANDADA: ciudadana: ANA KAIREN ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.688.720.- domiciliada en el sector “Las Delicias”, entrada principal, Municipio Biruaca, Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, en su condición de Defensora Pública Segunda y Curadora Especial.
BENEFICIARIOS: Hnos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista el Acta de la Audiencia Oral de Juicio celebrada en fecha 01/02/2024, en la cual compareció el ciudadano Abg. EDDY JESUS RONDON APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.252, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente acción, ciudadano ALIDES RAFAEL MARTINEZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 Ejusdem. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial, ciudadano: Abg. EDDY JESUS RONDON APONTE, quien expone en forma oral y breve las razones de fondo de la pretensión contenidas en el libelo: “En el día de hoy siendo las 10:31 de la mañana, yo EDDY JESUS RONDON APONTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.198.311, actuando en este acto en mi carácter como apoderado judicial, del ciudadano ALIDES RAFAEL MARTINEZ DIAZ, identificado en auto, en presencia de la ciudadana Juez, de este Tribunal, asi como también la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, con la presencia de la ciudadana Defensora Publica, y el Secretario de la misma Sala, solicito ciudadana Jueza, con el debido respeto en vista de que la ciudadana ANA KAIREN ALVAREZ RODRIGUEZ, identificada en auto, no asistió a dicha audiencia, solicito a la ciudadana Jueza, que se le notifique a la parte demandada para que se le practique la prueba de ADN, que es la prueba madre para determinar el gen biológico del padre, a través de un laboratorio privado de este jurisdicción, ya que en reiteradas ocasiones ha sido renuente, la ciudadana antes mencionada, es todo ciudadana Jueza”. Asimismo la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la abogada Kairuzan Pinto García Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Curador Especial de los Hnos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone: “Buenos días, en esta oportunidad la defensa publica, en su carácter de procurador y en aras de garantizar los derechos de los niños sujetos en esta acción, solicita hasta tanto no sea incorporada Heredobiológica queda abierta en la fase de sustanciación” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien Expone: “ Buenos días, esta representación del Ministerio Publico como parte de buena fe en el proceso en aras de garantizar y resguardar los derechos e intereses de los Hnos. Martínez Álvarez, quien son sujetos en la causa de demanda de Impugnación de Paternidad, por parte del ciudadano ALIDES RAFAEL MARTINEZ DIAZ, esta vindicta publica, observando que la madre ciudadana antes identificada, no compareció ante la celebración de la Audiencia fijada para el día de hoy, solicito: que el presente expediente sea remitido a la fase de sustanciación hasta tanto no repose, la prueba heredobiológica que demuestre y compruebe entre la filiación entre los hermanos antes mencionados y el ciudadano ALIDES MARTINEZ, garantizando en todo momento el interés superior de los niños que nos ocupa como prioridad absoluta al Estado Venezolano, es todo.”
En ese sentido, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de los Hnos.: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, este Tribunal de Juicio acuerda remitir el expediente al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, motivado que en fecha 16 de Noviembre del año 2021, se remitió oficio Nro. 021-21 al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) Municipio Los Salías, Estado Miranda, con la finalidad de que se sirviera realizar la prueba Heredo-Biológica, a los ciudadanos: ALIES RAFAEL MARTINEZ DIAZ Y ANA KAIREN ALVAREZ RODRIGUEZ, así como también a los Hermanos que nos ocupa para así poder determinar la filiación entre los hermanos antes mencionados y el padre. Asi se decide.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: REPONER EL EXPEDIENTE al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que se espere resultados de la prueba Heredo-Biológica, según oficio Nro. 021-21, emanado por este Tribunal de Juicio de fecha 16 de Noviembre del año 2021 al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, Municipio Los Salías, Estado Miranda, a los Hnos.: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asi determinar de manera la filiación entre los Hermanos antes mencionado y el ciudadano: ALIDES RAFAEL MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.873.094. Asi se decide. Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dos (02) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
Exp. No. JJ-1305-1499-2021.-
MMM/AXML/Luz.-
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