REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 164º

Visto el Escrito anterior de fecha 06-02-24, suscrito por el abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, plenamente identificado en autos y con el carácter de apoderado Judicial de la Empresa Productora Hernández S.A, propietaria de la Unidad de Producción Hato Merecure, mediante la cual expone a este Juzgado una serie de acciones que se están suscitando en el predio denominado HATO MERECURE, y solicita a este despacho Tribunalicio que remita las actuaciones conjuntamente con copia debidamente certificada de la Sentencia de Protección agropecuaria y ambiental que se encuentra inserta en el mencionado expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de que se aperture una investigación Penal sobre los hechos antes citados, y se logre determinar responsabilidades penales a los ciudadanos que perturban la producción agropecuaria de mi representada y causan daño al medio ambiente por las acciones ejecutadas en contra de la flora y fauna de la zona, así mismo solicita se le informe a la Zona Operativa de Defensa Integral Apure (ZODI- APURE) como máxima autoridad Militar y Policial del Estado, de los hechos denunciados para evitar que se sigan cometiendo este tipo de actos violentos e ilegales en contra de la Seguridad agroalimentaria de nuestro País y el Medio Ambiente. En consecuencia este Despacho Tribunalicio en virtud de lo expuesto por el Abogado Apoderado, acuerda lo solicitado y ordena oficiar a la Fiscalía superior del Estado Apure, con la finalidad de que realice investigación penal sobre los hechos los cuales plantea el escrito anterior de fecha 06-02-24 presentado por el Abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, plenamente identificado en autos, de igual forma de lo observado por este tribunal y que se dejó constancia mediante inspección de fecha 14-12-23, así mismo se ordena oficiar a la Zona Operativa de Defensa Integral ZODI- APURE con la finalidad de que en coordinación con las instituciones que ellos consideren pertinentes, y con el propósito de evitar nuevos actos que atenten contra la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de igual forma contra el Medio Ambiente, todo ello especificado en el escrito y el acta de Inspección. Para los mencionados oficios se ordena anexar copias fotostáticas certificadas de la Sentencia en la cual se declaro con lugar Medida de Protección de fecha 10-03-22, de igual forma acta de Inspección de fecha 14-12-23 y Escrito de fecha 06-02-24 suscrito por el Abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ. Líbrese oficios.-

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
JUEZ PROVISORIO

Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.-
EL SECRETARIA



En la misma fecha se libro Oficio N° 2024-0037 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure y 2024-0038 a la Zona Operativa de Defensa Integral ZODI- APURE.


Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.-
EL SECRETARIA



AAFT/YKCS /emss
Sol. N° SA-1066-22