REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veinte (20) de Febrero del año 2024
213º y 164º
Vista la diligencia anterior de fecha 14-02-2024, suscrita por el abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado N° 156.607, mediante la cual solicita se oficie a la Coordinación Nacional de la Defensa Publica a los fines de que gire instrucciones a la Coordinación Regional de este Estado Apure de dar contestación a la demanda y una vez acordada la presente petición se le designe correo especial, en consecuencia a lo anterior este Tribunal de la revisión exhaustiva observa que en fecha 23-11-2023 mediante oficio, la Coordinadora Regional de la Defensa Pública del estado Apure Abg. MARIA ALEJANDRA OSTO dio respuesta al oficio N°2023-0496 emitido por este Despacho en fecha 08-11-2023, manifestando, que en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Publica en su artículo 53 numeral 2 dispone que “…garantizar el derecho a la defensa de los destinatarios y destinatarias de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, las leyes especiales referidas a la materia para proteger a quien solicite expresamente la asesoría legal, o cualquier otra actividad de apoyo jurídico…” recalcando entonces que la Defensa Publica asiste a quien lo requiera expresamente, mas no pueden ejercer representación en ausencia de los mismos, igualmente instó hacer los trámites pertinentes para la designación de un DEFENSOR AD-LITEM situación esta contraria a derecho de conformidad a los artículos 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 53 en su numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. Como consecuencia de las precedentes consideraciones, este Juzgado, ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Nacional, en su oportunidad a los fines de que designe Un (01) Defensor Público en Materia Agraria adscrito a la Defensa Pública del estado Apure, para que asista a los demandados, ciudadanos ARGENIS JOSE ORASMA ROMERO, LUIS ALBERTO PEREZ LAYA, ALEXANDRA CAROLINA TABARES, MARIA DE LOS ANGELES HIDALGO MONTEZUMA, KENNY JOSE ORASMA ROMERO, JOSE HERNAN RONDON LUGO, PABLO DAVID TORRES SOLORZANO, MELITZA ESMERALDA TORRES SANCHEZ, ROXANA FABIOLA JIMENEZ SILVA, JHONNY JOSE LUGO MORENO, MARQUI JOSE SILVA LUGO, RAFAEL ANTONIO ARRIAGA, NERVIS DAILUIS FIGUEREDO SANCHEZ, ADRIANA CAROLINA HIDALGO MONTEZUMA, JOSE DE JESUS LOVERA, PABLO ANTONIO JIMENEZ BOLIVAR y ARGENIS DANIEL LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.538.634, V-24.632.315, V-30.494.031, V-30.858.832, V-26.538.642, V-8.194.812, V-25.775.350, V-29.597.238, V-32.517.535, V-29.716.521, V-24.540.085, V-15.998.153, V-23.700.321, V-24.103.838, V-10.623.190, V-18.727.830 y V-23.509.425, respectivamente, en la presente causa signada con el N° A-0405-20, Nomenclatura de este Despacho, con motivo de ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO DE LA POSESION. Líbrese oficio.
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
SECRETARIA TITULAR.-
En la misma fecha se libro Oficio N° 2024-0051 a la Coordinación de la Defensa Pública Nacional. Conste.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
SECRETARIA TITULAR.-
AAFT/YKCS/RGAR
EXP. N° A-0405-20