REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintitrés (23) de Febrero del año 2024.
213º y 164º
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa éste Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el Ciudadano Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.902.679, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 201.241 en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Agraria, actuando en representación de los Ciudadanos FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, MIGUEL SOLANGEL RAMOS, JUAN ORIBAN RAMOS ROJAS, JOSMAR DE LA CRUZ RAMOS ROJAS y OSMER ENRIQUE RAMOS ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.620.685; V- 10.619.881; 24.200.114; V- 26.071.401; y V- 30.544.119 parte demandada en la presente causa, Por cuanto las pruebas contenidas en el mismo no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, este Tribunal ADMITE las pruebas que se discriminan a continuación, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación; en lo relacionado a las PRUEBA DOCUMENTALES. 1) Promueven las pruebas que están identificadas con las letras “A”, “B”,“C”,“D”,”E” y los folios que corren insertos en el expediente A-0441-22 con el N° 233 al 234, 235, 236,237, 238 al 240, 241 al 242, 243 al 244. En cuanto a las PRUEBAS DE TESTIGOS: Se ADMITE los testigos promovidos serán evacuados de acuerdo al siguiente orden en la Audiencia Probatoria: 1).- JOSE DEMETRIO PEREZ LAYA, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.016.329, domiciliado en el Barrio La Morenera, Sector La Bendición, casa Nro 5, calle principal, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure; 2).- ELY EYOUR CASTILLO HERNANDEZ, Titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.595.272 domiciliado en el Barrio La Morenera, Sector La Bendición, calle 12, Nro 671, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure; 3).- ALICIA YAQUELIN CASTILLO, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 13.256.463 domiciliada en el Sector el Palmar de Arauca, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; 4).- JOSE GREGORIO MONTILLA CASTIILO, Titular de la cedula de Identidad Nro V- 16.529.821 domiciliado en el Sector el Palmar de Arauca, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; 5).- NELSON ANTONIO SERRANO, Titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.199.312 domiciliado en el Sector el Palmar de Arauca, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; 6).- ELIS MARVELIS HERNANDEZ, Titular de la cedula de Identidad Nro V- 11.235.778 domiciliado en el Sector el Palmar de Arauca, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; 7).- LUIS ALBERTO ROFRIGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nro V- 17.365.216 domiciliado en el Sector el Palmar de Arauca, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; 8).- ANNY KAREN FUENMAYOR, Titular de la cedula de Identidad Nro V- 17.808.246 domiciliada en el Sector el Palmar de Arauca, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; 9).- OSCARINA VICTORIA SILVA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nro V- 12.900.085 domiciliada en l Urbanización Terrón Duro, calle 1, casa Nro. 4, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure y así se establece. En Cuanto a la Prueba de INSPECCION JUDICIAL SE ADMITE. En consecuencia este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse al predio denominado “CARACARAL”, Ubicado en el Sector El Palmar de Arauca, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure el Día Jueves (21) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024) a las 08:30 Am, ofíciese al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure), a los fines de que asigne un (01) Técnico de Campo para asesoramiento de este tribunal en la Inspección acordada antes mencionada a sí mismo ofíciese al Director del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI- Apure) a los fines de que asigne un Técnico de Campo para asesoramiento de este Tribunal en la Inspección acordada y al Comandante de la Policía Estadal Bolivariana del Estado Apure a los fines de que asigne 4 Funcionarios entre ellos femeninas adscritos a ese Cuerpo de Seguridad en la Inspección antes mencionada . Líbrense oficios. Agréguese al Expediente Nº A- 0441-22.

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ PROVISORIO.-

LA SECRETARIA
ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
AAFT/YKCS/emss.
EXP. A-0441-22.