REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro 2024
213º y 164°
Vista la diligencia anterior de fecha 19-02-24, suscrita por el Abogado AMILCAR GUEDEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 97.668, en su carácter de Autos, mediante el cual expone: Como quiera que para la presente fecha ya ha sido culminado la fase de promoción de pruebas del presente proceso, mas sin embargo la fase de evacuación de las mismas se encuentra activa, es el caso que con el fin de obtener una sentencia justa, en el presente proceso se hace necesario tener a disposición el cumulo de pruebas que así lo permitan, por tal razón, informo a este tribunal que posterior a la promoción de pruebas tuve conocimiento de un hecho de interés para la pretensión demandada como lo es el inicio de un procedimiento de revocatoria de Carta o Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario que inicio en fecha 22-12-23 tal como se evidencia del cartel publicado en el periódico Ultimas Noticias, el cual acompaño en copia fotostática simple con la presente diligencia, situación esta que se hace necesaria constatar que en cierta forma modifica el estatus del instrumento agrario de la Ciudadana YENNI LARA parte demandada en el presente proceso, solicitando se oficie al INTI- Apure a los fines de que se informe el Tribunal acerca del procedimiento de revocatoria del instrumento que se menciona en el cartel publicado. En consecuencia este juzgador observa, que en fecha 20-02-24 se recibió en este despacho Oficio Nro. R03-0-N°019-2024 de fecha 15-02-2024 emanado de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras ORT- Apure, inserto a los folios Doscientos Sesenta y Dos (262) y Doscientos Sesenta y Tres (263), información contenida específicamente en el Segundo Párrafo, en la cual indica que ante esa Oficina Regional de Tierras del Estado Apure reposa Procedimiento Administrativo de Revocatoria por Oficio incoado por el Ciudadano RAMON IGNACIO PEREZ HIDALGO en contra de la Ciudadana YENNIS MIGUELINA LARA CORTEZ, titular de la Cedula Identidad Nro. V- 21.292.726, en relación a un Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, sobre un lote de terreno denominado “LAS PLAYITAS”, ubicado en el sector Los Guires, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, Constante de Ochenta y Cinco Hectáreas con Tres Mil Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados (85 HAS con 3550 Ms), para iniciar posteriormente el Procedimiento Administrativo de Regularización de la Tenencia de Tierra a su favor, es por lo que se hace innecesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras con la finalidad de que remita información sobre el procedimiento de Revocatoria del Instrumento Agrario de la Demandada Ciudadana YENNIS MIGUELINA LARA CORTEZ, ya que como se indico dicha información cursa a los autos. Se ordena agregar al Expediente A- 0467-23.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA .-
AAFT/YKCS/emss.-