REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Veintitrés (23) de Febrero del año 2024.
214º y 165º

SOLICITUD Nº: SA-1000-19
SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.159.460.-
ABOGADA ASISTENTE: KENIA JAKARY ECHENIQUE DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.609.504, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.281 en su condición de Defensora Publica Segunda (2da) agraria del Estado Apure
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2019 por el Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940, debidamente representada por la Abogada KENIA JAKARY ECHENIQUE DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.609.504, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.281, en su condición de Defensora Publica Segunda (2da) agraria del Estado Apure, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el, sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2). Norte: Terraplén vía al Sector Hato Nuevo, Sur: Terreno Ocupado por Ana Betancourt; Este: Terrenos Ocupados por Vicente Castillo y William Rodón; Oeste: Terrenos Ocupados por Elmira Castillo Alonzo Betancourt e Isabel Ruiz; con sus respectivos anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”,”I”, “J”,”K”, “L”,”LL”.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Diecinueve 2019, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el Nº SA-1000-19 y el curso de Ley correspondiente se ADMITIÓ, y se libra Oficio N° 2019-0364 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el, sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2).

En fecha 04-11-2019 se recibe de manos del suscrito alguacil de este despacho consignación de entrega del Oficio 2019-0364 ante la Oficina de la ORT- APURE.
En fecha 19-11-19, se recibe oficio Nro 2019-081 de fecha 04-11-2019 emanado de la ORT- APURE Status correspondiente al predio denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure.

En fecha 05-02-2020, se recibe diligencia suscrita por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO en su condición de Defensora Pública Segunda (2°da) en materia Agraria del Estado Apure actuando en representación del Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940, solicitando se fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En fecha 10-02-2020, se dicta auto acordando realización de la Inspección Judicial al predio denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el, sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2) y se libra el Oficio respectivo a la ORT- Apure.

En fecha 12-02-2020, se recibe de manos del suscrito alguacil de este despacho consignación de entrega del Oficio 2020-0045 ante la Oficina de la ORT- APURE.
En fecha 11-02-2021, se recibe diligencia suscrita por la Abogada LILA RUIZ FUENTES, en su condición de Defensora Publica Auxiliar (2da) Agraria del Estado Apure, actuando en representación del Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940, mediante la cual solicita a este despacho Inspección Judicial al predio denominado AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el, sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2).
En fecha 19-02-21, se dicta auto mediante el cual se acuerda el traslado y constitución del Tribunal al predio denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2) y se libra el oficio Nro. 2020-0032 a la ORT- Apure.
En fecha 15-04-2021, se dicta auto mediante el cual se declara DESIERTO la actuación de Inspección Judicial en la presente causa.
En fecha 25-04-22, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940, debidamente asistido del Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su condición de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Apure, mediante la cual solicita a este despacho se le fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial en la presente causa.
En fecha 28-04-2022, se dicta auto en el cual se acuerda se solicita nuevamente el status correspondiente al predio denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el, sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, y posterior a ello se fijara la fecha respectiva de Inspección y se libra el Oficio Nro 2022-0124 a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure)
En fecha 06-05-2022, se recibe de manos del suscrito alguacil de este despacho consignación de entrega del Oficio 2022-0124 ante la Oficina de la ORT- APURE.
En fecha 14-02-23, se recibe oficio Nro R03-0-N° 009-2023 de fecha 14-02-2023, mediante el cual informa a este despacho que luego de verificar el estatus del predio “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el, sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, por ante el Sistema Automatizado Atancha Omakon, verificándose que está vigente dentro de la Plataforma y la base Cartográfica del Registro Agrario de esa Oficina Regional de Tierras.
En fecha 07-03-2023, se recibe diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su condición de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Apure, en su condición de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Apure, mediante la cual solicita a este despacho se le fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial en la presente causa.
En fecha 10-03-2023, se dicta auto acordando realización de la Inspección Judicial al predio denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2) y se libra el Oficio respectivo a la ORT- Apure y se libra el oficio Nro 2023-0142 a la ORT- Apure.

En fecha 29-03-2023, se recibe de manos del suscrito alguacil de este despacho consignación de entrega del Oficio 2023-0142 ante la Oficina de la ORT- APURE.

En fecha 17-04-2023 se dicta Acta de Inspección Judicial en la presente causa

En fecha 25-04-2023 se dicta auto mediante el cual se declara DESIERTO la actuación de evacuación de Testigo de los Ciudadanos JENNYS DEL CARMEN PARRA y NURIS OSVELIS SALAZAR BARRIOS en la presente causa.

En fecha 03-05-23 se recibe diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su condición de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Apure, mediante la cual solicita a este despacho se le fije fecha y hora para la evacuación de los testigos en la presente causa

En fecha 05-05-23 se dicta auto acordando evacuación de testigos en la presente causa de los ciudadanos JENNYS DEL CARMEN PARRA y NURIS OSVELIS SALAZAR BARRIOS en la presente causa.

En fecha 25-04-2023 se dicta auto mediante el cual se declara DESIERTO la actuación de evacuación de Testigo de los Ciudadanos JENNYS DEL CARMEN PARRA y NURIS OSVELIS SALAZAR BARRIOS en la presente causa

En fecha 10-05-23 se recibe diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su condición de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Apure, mediante la cual solicita a este despacho se le fije fecha y hora para la evacuación de los testigos en la presente causa

En fecha 11-05-23 se dicta auto acordando evacuación de testigos en la presente causa de los ciudadanos JENNYS DEL CARMEN PARRA y NURIS OSVELIS SALAZAR BARRIOS en la presente causa.
En fecha 17-05-2023 se dicta auto mediante el cual se declara DESIERTO la actuación de evacuación de Testigo de los Ciudadanos JENNYS DEL CARMEN PARRA y NURIS OSVELIS SALAZAR BARRIOS en la presente causa

En fecha 19-05-23 se recibe Punto de Información en la presente causa, emanado de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure. Sobre Inspección realizada en el predio denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2)

En fecha 23-05-23 se recibe diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su condición de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Apure, mediante la cual solicita a este despacho se le fije fecha y hora para la evacuación de los testigos en la presente causa

En fecha 31-05-23 se dicta auto acordando evacuación de testigos en la presente causa de los ciudadanos JENNYS DEL CARMEN PARRA y NURIS OSVELIS SALAZAR BARRIOS en la presente causa.

En fecha 08-06-2023, se dicta acta de evacuación de Testigos de los ciudadanos JENNYS DEL CARMEN PARRA y NURIS OSVELIS SALAZAR BARRIOS en la presente causa.

En fecha 27-10-23 se recibe diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su condición de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Apure, mediante la cual consigna impresiones fotográficas en la presente causa

En fecha 30-10-2023, se dicta auto ordenando agregar a los autos de la presente solicitud la diligencia anterior y las impresiones fotográficas consignadas.

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.940, antes identificado, sobre la cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…1).- Tres (03) casas: Primera: Una casa de mampostería, con estructura de hierro, con piso de cemento pulido, Dos 802) baños internos, poseta y accesorios, (5) puertas de hierro, cocina, sala comedor, (3) ventanas con estructura de hierro , techo de acerolit, alumbrado eléctrico corredor de cemento pulido, (4) habitaciones, Segunda: Una casa de mampostería, techo de zinc, con estructura de hierro, piso de cemento, un corredor piso de tierra, (2) ventanas con estructura de hierro, (3) habitaciones, (1) baño interno, poseta, posee electricidad. Tercera: Un Rancho, con (2) divisiones, techo de zinc, estructura de barro, piso de cemento pulido, con (1) ventana, (1) puerta de ingreso. 2).- Tres corrales de tubos de hierro, con dos divisiones y embarcadero con piso de cemento rustico estructura de hierro. Los otros dos de madera con alambre, sin piso (1) chiquero de hierro y techo de zinc, (1) rejas falso de alambre que sirve como penetración al fundo, (2) tanques de agua de mil litros cada uno. 3).- Cinco (5) porteros, 4 de las vacas y uno de los becerros, con pasto tipo Bracharia y Estrellita, uno (1) aproximadamente 37 Has y el resto con agricultura. 4).- cerca perimetral con alambra de púa con 4 pelos de alambre y estantes de madera cuadrada, que corresponde con los linderos actuales del fundo (Agropecuaria Llano adentro) 5).- un pozo séptico, hecho de bloques y sellado con cemento rustico, (3) pozos profundos de 20Mts de profundidad de pulgada y media de ancho uno con su respectiva bomba manual y dos (02) con bombas eléctricas, (01) laguna natural. 6).- animales semovientes: Bovinos, equinos, porcinos, aves de corral, árboles frutales y ornamentales, aproximadamente (37) hectáreas de pasto introducido de bracharia, estrellita y lamedora. 7).- Maquinaria y Herramientas de Trabajo: palas, machetes, palin martillos, escardilla, una motosierra, una fumigadora, 1 carretilla....”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas de Despacho del día Jueves, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente presentado por el Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.159.460, debidamente asistido del Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su condición de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Apure, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse JENNYS DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.544.498, de 38 años de edad, domiciliada en el sector la Nicolasera, parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...Primera Pregunta: diga la testigo si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. Contesto: si los conozco desde hace más de Veinte años. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1.-) Tres (3) casas: Primera: Una (1) casa de mampostería, con estructura de hierro, con piso de cemento pulido, (02) baño internos, poseta y accesorios, (05) puertas de hierro, cocina, sala- comedor, (3) ventanas con estructura de hierro, techo de acerolit, alumbrado eléctrico corredor de cemento pulido, (04) habitaciones. Segunda: Una (1) casa de mampostería, techo de zinc, con estructura de hierro, piso de cemento, un corredor piso de tierra, (2) ventanas con estructura de hierro, (03) habitaciones, (01) baño interno, poseta, posee electricidad. Tercera: Un rancho, con (02) dos divisiones, techo de zinc, estructura de barro, piso de cemento pulido, con (01) ventana, (01) puerta de ingreso.
2.-) Tres (03) corrales uno de tubos de hierro con dos divisiones y embarcadero con piso de cemento rustico estructura de hierro. Los otros dos de madera con alambre, sin piso. (01) chiquero de hierro y techo de zinc, (01) rejas falso de alambre que sirve como penetracion al fundo, 02 tanques de agua de mil litros cada uno. 3.-) Cinco (5) potreros, 4 de las vacas y uno de los becerros, con pasto tipo Bracaria y Estrellita, uno (1) con aproximadamente 37 has, y el resto con agricultura. 4.-) Cerca perimetral con alambre puá con cuatro pelos de alambre y estantes de madera cuadrada, que corresponde con los linderos actuales del fundo “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO”. 5.-) Un (1) pozo séptico, hecho de bloques y sellado con cemento rustico, (3) Pozos profundos de 20 mts de profundidad de pulgada y media de ancho uno con su respectiva bomba manual y dos (02) con bombas eléctricas, (01) laguna natural. 6.-) Animales Semovientes; bovinos, equinos, pocino, aves de corral, árboles frutales y ornamentales, aproximadamente (37) hectáreas de pasto introducido de bracharia, estrellita, lamedora. 7.-) Maquinaria y herramientas de trabajo: Palas, machetes, palin, martillos, escardilla, una motosierra, una fumigadora, 1 carretillas. Tercera Pregunta. Diga el testigo si saben y le consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de Doscientos Cincuenta Millardos de Bolivares (250.000.000.000.000,00): contesto; en el sector los cocos en el predio denominado El Dividive; Contesto: si me consta que tiene todo eso. Cuarta Pregunta; Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que poseo las mencionadas bienhechurías de forma pacífica por más de Veinte (20) años sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizamos labores Agrícolas y pecuarias. Contesto: si; Quinta Pregunta: que informe a este Tribunal la circunstancia mediante las cuales le consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de Terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. Contesto: si él nunca perturbo a ninguno de sus vecinos, más bien nos ayuda. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


En horas de Despacho del día jueves, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente presentado por el Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.159.460, debidamente asistido del Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su condición de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Apure, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse, NURIS OSVELIS SALAZAR BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-24.631.056, de 27 años de edad, domiciliada en el sector la Nicolasera, parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...Primera Pregunta: diga la testigo si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. Contesto: si los conozco desde hace más de quince años. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1.-) Tres (3) casas: Primera: Una (1) casa de mampostería, con estructura de hierro, con piso de cemento pulido, (02) baño internos, poseta y accesorios, (05) puertas de hierro, cocina, sala- comedor, (3) ventanas con estructura de hierro, techo de acerolit, alumbrado eléctrico corredor de cemento pulido, (04) habitaciones. Segunda: Una (1) casa de mampostería, techo de zinc, con estructura de hierro, piso de cemento, un corredor piso de tierra, (2) ventanas con estructura de hierro, (03) habitaciones, (01) baño interno, poseta, posee electricidad. Tercera: Un rancho, con (02) dos divisiones, techo de zinc, estructura de barro, piso de cemento pulido, con (01) ventana, (01) puerta de ingreso.
2.-) Tres (03) corrales uno de tubos de hierro con dos divisiones y embarcadero con piso de cemento rustico estructura de hierro. Los otros dos de madera con alambre, sin piso. (01) chiquero de hierro y techo de zinc, (01) rejas falso de alambre que sirve como penetración al fundo, 02 tanques de agua de mil litros cada uno. 3.-) Cinco (5) potreros, 4 de las vacas y uno de los becerros, con pasto tipo Bracaria y Estrellita, uno (1) con aproximadamente 37 has, y el resto con agricultura. 4.-) Cerca perimetral con alambre puá con cuatro pelos de alambre y estantes de madera cuadrada, que corresponde con los linderos actuales del fundo “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO”. 5.-) Un (1) pozo séptico, hecho de bloques y sellado con cemento rustico, (3) Pozos profundos de 20 mts de profundidad de pulgada y media de ancho uno con su respectiva bomba manual y dos (02) con bombas eléctricas, (01) laguna natural. 6.-) Animales Semovientes; bovinos, equinos, pocino, aves de corral, árboles frutales y ornamentales, aproximadamente (37) hectáreas de pasto introducido de bracharia, estrellita, lamedora. 7.-) Maquinaria y herramientas de trabajo: Palas, machetes, palin, martillos, escardilla, una motosierra, una fumigadora, 1 carretillas. Contesto; si me consta que tiene todo eso. Tercera Pregunta. Diga la testigo si sabe y le consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de Doscientos Cincuenta Millardos de Bolívares (250.000.000.000.000,00): contesto; si; Cuarta Pregunta; Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que poseo las mencionadas bienhechurías de forma pacífica por más de Veinte (20) años sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizamos labores Agrícolas y pecuarias. Contesto: si, el tiene más de Veinte años trabajando ahí. . Quinta Pregunta: que informe la testigo a este Tribunal la circunstancia mediante las cuales le consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de Terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. Contesto: si me consta que él ha trabajado esa tierras desde hace más de quince años que lo conozco Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las once y treinta de la mañana (10:50 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A las anteriores deposiciones realizadas por los Ciudadanos JENNYS DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.544.498, y NURIS OSVELIS SALAZAR BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-24.631.056, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.159.460, residenciado en el “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2), debidamente asistido por el Ciudadano Abogado Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su condición de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Apure. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Lunes Diecisiete (17) de Abril del año 2023 siendo las Diez y dieciséis (10:16 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO, y el Alguacil Titular PEDRO FIGUEIRA BELISARIO, en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO”, ubicado en el sector La Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Viejo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1000-19, formulado por el ciudadano CARLOS RAFAEL RODÓN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.159.460, debidamente representado por el abogado CHERRY ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.902.679, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 201.202, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero ING. JOSÉ RAÚL SALAZAR HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-20.231.487, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2023-0142 de fecha 10 de Marzo de 2023. Igualmente se designa al ciudadano WILLIAMS ALEXIS LINARES TABLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.013, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a los ciudadanos abogado CHERRY ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.902.679 inscritos I.P.S.A bajo el Nro. 201.241, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario del solicitante ciudadano CARLOS RAFAEL RONDÓN ORTEGA, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO”, ubicado en el sector Merecure, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de 15x11 mts, en mampostería, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con dos (2) cuartos, un baño interno, dos cuartos usados como depósitos, con puertas y ventanas de hierro, una cocina con mesones de concreto revestidos en cerámicas, una sala, caminerías de 0,50 mts. Un área de 4x3 mts, con estructura de madera, techo de zinc, piso de cemento rustico usado como fregadero. Un área de 4x4 mts, con estructura de madera, techo zinc, piso de cemento de tierra, paredes de zinc usado como cocina de fogón. Una base de concreto y la parte inferior un tanque de agua de una capacidad de 1000 litros. Un área de 3x4 mts, en mampostería con estructura de hierro y madera, techo de zinc, piso de cemento rustico, con puerta de hierro usado como quesera. Un tanque subterráneo de 3x2 mts, construido en mampostería, con piso de cemento rustico, techo de platabanda.
Un tanque subterráneo de 1x1 mts construido en mampostería, con techo de concreto, piso de cemento rustico. Un poso profundo de 30 mts de profundidad y una pulgada con bomba de mano 90, y con una electrobomba. Un área de 4x6 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra. Un baño de 1x1 mts, en mampostería, con piso de cemento rustico. Un área de 6x4 mts con estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, usado como galpón. Una cochinera de 2x2 mts con estructura de madera, piso de tierra inoperativa. Un área de 12x4 mts, con columnas de concreto y hierro, techo de zinc, piso de tierra, usado como estacionamiento. Un corral becerrero de 4x6 mts, con piso de cemento rustico, con estantillos de madera con tres pelos de alambre púas. Un pozo séptico de 4x3 mts, en mampostería, con 3 mts de profundidad. Un corral becerrero de 4x8 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra. Dos tanquillas de 3x1 mts construidas en mampostería, con piso de cemento pulido con dos puertas de hierro. Un embarcadero de 1x3 mts con tubos redondos, Una manga de 2x11 mts, con tubos redondos y piso de cemento rustico y guillotinas, Dos corrales de 21x21 mts con tubos redondos, piso de tierra, Un Cozo de 2x6 mts con tubos redondos, piso de tierra, con 2 puertas de hierro. Así mismo se deja constancia de una segunda casa de habitación familiar de 15x7 mts en mampostería, con estructura de hierro y madera, techo de zinc, piso de cemento pulido y rustico, tres cuartos y uno de ellos con baño interno, una sala, cocina con mesones de concreto, ventanas y puertas de hierro y un deposito con ventanas y puertas de hierro. Un área de 3x3 mts con estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra usada como cocina de fogón. Un pozo profundo de 17 mts de profundidad, con bomba de mano de 90 y una electrobomba. Un baño 1x1 mts, con estructura de madera, piso de tierra y puerta de zinc. Un corral de 6x6 mts con estantillos de madera y 7 pelos de alambre de púa. Una tercera casa de habitación familiar de 6x14 mts en mampostería, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos cuartos y uno de ellos usado como depósito, una cocina, puertas y ventanas de hierro, con caminerías de 0,50 mts. Un área de 4x13 mts, con estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra usado cocina tipo fogón. Un baño de 2x2 mts con estructura de madera, piso de cemento rustico y tierra, con paredes de zinc. Un pozo profundo de 18 mts de profundidad con boba de mano de 90. Una cochinera de 5x4 mts, con estructura de madera, piso de tierra. 43 hectáreas divididas en tres potreros, con 38 hectáreas de pasto introducido de tipo; zuaza, estrella, bracharia y resto pasto natural del tipo lanvedora, cerca perimetral de cinco pelos de alambre y estantillo de madera, cerca interna con cinco pelos de alambre. El predio posee en cuanto a siembra: maíz, topocho, cambur y una hectárea de caña. En cuanto a los árboles frutales mango, naranjo, limón, ciruela y tamarindo. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: (2) despegadora de espalda, (1) guadaña, (1) motosierra, e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria en la se observa un rebaño de (80) animales de especie bovino de las cuales (40) vacas en ordeño, donde se obtiene dieciocho (30) litros de leche diario, cuatro (04) kilos de queso diario, para un total de treinta (30) kilos de queso semanal. Así mismo, aves de corral (30), equinos (03), cerdos (03). Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las Dos y treinta de la tarde (12:50 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.159.460, residenciado en el “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2), en virtud de que en fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2023, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.159.460, residenciado en el “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2), con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el, sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2). Norte: Terraplén vía al Sector Hato Nuevo, Sur: Terreno Ocupado por Ana Betancourt; Este: Terrenos Ocupados por Vicente Castillo y William Rodón; Oeste: Terrenos Ocupados por Elmira Castillo Alonzo Betancourt e Isabel Ruiz, a favor del Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.159.460. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: 1).- Tres (03) casas: Primera: Una casa de mampostería, con estructura de hierro, con piso de cemento pulido, Dos 802) baños internos, poseta y accesorios, (5) puertas de hierro, cocina, sala comedor, (3) ventanas con estructura de hierro , techo de acerolit, alumbrado eléctrico corredor de cemento pulido, (4) habitaciones, Segunda: Una casa de mampostería, techo de zinc, con estructura de hierro, piso de cemento, un corredor piso de tierra, (2) ventanas con estructura de hierro, (3) habitaciones, (1) baño interno, poseta, posee electricidad. Tercera: Un Rancho, con (2) divisiones, techo de zinc, estructura de barro, piso de cemento pulido, con (1) ventana, (1) puerta de ingreso. 2).- Tres corrales de tubos de hierro, con dos divisiones y embarcadero con piso de cemento rustico estructura de hierro. Los otros dos de madera con alambre, sin piso (1) chiquero de hierro y techo de zinc, (1) rejas falso de alambre que sirve como penetración al fundo, (2) tanques de agua de mil litros cada uno. 3).- Cinco (5) porteros, 4 de las vacas y uno de los becerros, con pasto tipo Bracharia y Estrellita, uno (1) aproximadamente 37 Has y el resto con agricultura. 4).- cerca perimetral con alambra de púa con 4 pelos de alambre y estantes de madera cuadrada, que corresponde con los linderos actuales del fundo (Agropecuaria Llano adentro) 5).- un pozo séptico, hecho de bloques y sellado con cemento rustico, (3) pozos profundos de 20Mts de profundidad de pulgada y media de ancho uno con su respectiva bomba manual y dos (02) con bombas eléctricas, (01) laguna natural. 6).- animales semovientes: Bovinos, equinos, porcinos, aves de corral, árboles frutales y ornamentales, aproximadamente (37) hectáreas de pasto introducido de bracharia, estrellita y lamedora. 7).- Maquinaria y Herramientas de Trabajo: palas, machetes, palin martillos, escardilla, una motosierra, una fumigadora, 1 carretilla; enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LLANO ADENTRO” ubicado en el, sector la Nicolasera, Asentamiento Campesino Hato Nuevo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (43 HAS con 2928 M2). Norte: Terraplén vía al Sector Hato Nuevo, Sur: Terreno Ocupado por Ana Betancourt; Este: Terrenos Ocupados por Vicente Castillo y William Rodón; Oeste: Terrenos Ocupados por Elmira Castillo Alonzo Betancourt e Isabel Ruiz, a favor del Ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON ORTEGA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.159.460.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

LA SECRETARIA,


ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.

AAFT/YKCS/emss-
Sol. N°SA-1000-19.-