REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Febrero de 2024.
214º y 164º
De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones llevadas a cabo en el Cuaderno de Medidas de la presente causa, este Tribunal pudo observar que, se encuentra en el lapso de dictar sentencia de Articulación Probatoria de la Medidas, todo ello de conformidad con el artículo 247 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, pero es el caso que en virtud de lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución que consagra el Principio y la Garantía Constitucional a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, este Tribunal en aras de tener una mejor visión en cuanto a la medida decretada y a la cual se le hizo oposición en tiempo hábil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece “…los jueces y juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad…”, acuerda fijar fecha y hora para trasladarse y constituirse en el Predio denominado “AGROPECUARIA LOS CAPORALES”, ubicado en la Carretera Nacional Achaguas-El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, el Día Jueves siete (07) de Marzo del Dos mil Veinticuatro 2024 a las 08:30 Am, en tal virtud ofíciese a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure), a los fines de que asigne un (01) Técnico de Campo para asesoramiento de este Tribunal, así mismo ofíciese al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a los fines de que asigne un (01) técnico de campo para asesoramiento de este Tribunal y a la Comandancia de la Policía Estadal Bolivariana del Estado Apure para que asigne dos (02) Funcionarios Adscritos a ese cuerpo de seguridad para la realización de la Inspección que aquí se ordena realizar. Todo ello en el juicio DE ACCION DE COLACION E IMPUTACION DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por la ciudadana YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.279.132, contra los ciudadanos ANA BELLA ZARATE CORDERO, JUAN JOSE BENITEZ ZARATE, JOHANA FELICIA BENITEZ ZARATE y FRANCISCO JOSE BENITEZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.560.484, V-15.999.853 y V-17.849.452, en la causa signada con el Nº A-0456-22, llevada por este Juzgado, específicamente en el cuaderno de medidas. Líbrese Oficios
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
ABG. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha se libro Oficio N° 2024-0061 a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure) Oficio N° 2024-0062 al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI- Apure) y Oficio N° 2024-0063 a la Comandancia de la Policía Estadal Bolivariana del Estado Apure;
ABG. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA
AAFT/YKCS/RGAR. EXP- A-0456-22