REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, Cinco (05) de Febrero del 2024.
213º y 164º
Visto el escrito anterior suscrito por el Abogado Cherrys A. Laya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Apure, donde informa su designación para asistir a los ciudadanos DENNIS JANET TORRES HERNANDEZ, JEANNETTE VIRGINIS GLADYS ECHEGARAY, MARIA CRISTINA TORRES ECHEGARAY, JOSE MIGUEL TORREZ RUIZ, MARIA SEGOVIA TORRES PEREZ, JUAN ANDERSON TORRES RUIZ, SELWIN MIGUEL TORRES PEREZ, SEWIL RAMON JESUS MIGUEL TORRES ECHEGARAY, parte demandada en la causa N° A-0465-23 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se ordena agregar a los autos de dicho expediente. En consecuencia este Tribunal de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Diciembre de 2014, expediente NºAA50-T-2014-1030, en la que señalo:
“(…) Advierte esta Sala que el procedimiento establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el supuesto en que el demandado no da contestación a la demanda, debe ser interpretado en armonía con las instituciones previstas para la defensa de los sujetos beneficiarios de la referida ley cuando así es requerido, a través de la previsión de los medios necesarios para que estos sujetos cuenten con la referida representación durante el proceso ordinario (…) Así, una vez que conste en el expediente la aceptación por parte del Defensor Publico de la representación de los demandados, se abrirá el lapso de promoción de pruebas de Cinco (05) días a que hace referencia el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a objeto que el demandado o demandada pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el juez o jueza de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso, igualmente este lapso se abrirá si en caso contrario, la Defensa Publica considera que el demandado no es un sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o se advierte que cuenta con la representación de un abogado privado. En efecto, siendo que la sola duda a favor de la realidad debe eliminar la futura ficción de confesión y considerando que en materia agraria la actividad probatoria no está restringida a las partes, sino que las disposiciones adjetivas consagran la iniciativa probatoria del juez agrario para la búsqueda de la verdad material, al momento de decidir, el juez no se encuentra obligado a atenerse a la supuesta confesión del demandado que no ha contestado la demanda ni ha probado algo que le favorezca, sino que puede obtener de su propia actividad probatoria elementos que desvirtúen la confesión”(…).
En tal virtud y de conformidad con la Sentencia antes transcrita este Tribunal otorga al Abogado Cherrys A. Laya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241 en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Apure, el lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para la promoción de pruebas en la presente causa Y ASI SE ESTABLECE.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
SECRETARIA
AAFT/YKCS/emss.-
EXP. A-0465-23.