REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Febrero del 2024
214º y 165º


DEMANDANTE: OMAR MIGUEL MILANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.325.397.

DEMANDADA: KARELYS YELITZA PEREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.520.001.

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Vista el acta procesal que antecede de fecha 02 de Febrero de 2024, suscritapor los ciudadanos OMAR MIGUEL MILANO TOVAR y KARELYS YELITZA PEREZ CORTEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.325.397V-14.520.001, en el orden respectivo, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: Régimen de Convivencia Familiar: “Se ratifica el Régimen establecido, con la modificación de las Vacaciones Escolares, las cuales serán de la siguiente manera: desde el 17/07/2024 al 17/08/2024, la niña estará con el padre y luego con la madre. En relación a la Obligación de Manutención las partes solicitan se suspenda el descuento por cuanto no se está realizando el depósito de la misma aun cuando se está descontando e igualmente consignan número de cuenta aparte para que procedan a depositar los descuentos ya realizado (INSALUD), así mismo solicitan se apertura causa civil para obligación de manutención ” Es todo.
Ahora bien, el Régimen de Convivencia Familiar es la cohabitación del progenitor con el Niño, Niña o Adolescente, cuya finalidad es mantener el fortalecimiento de vínculos afectivos entre ambos, tomando siempre en cuenta el Interés superior del niño como sujeto pleno de derecho. En relación a lo aquí planteado, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el artículo 386 establece lo siguiente:
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En este sentido, es necesario resaltar también que, el Régimen de Convivencia Familiar puede ser establecido entre los padres de común acuerdo, considerando importante la opinión del niño, niña o adolescente. De igual manera, las partes como también los hijos pueden solicitar ante el juez para que éste fije un Régimen de Convivencia Familiar tomando en cuenta siempre el interés superior de los hijos e hijas.
Ahora bien, en atención a todo lo aquí planteado, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado por los ciudadanos OMAR MIGUEL MILANO TOVAR y KARELYS YELITZA PEREZ CORTEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.325.397 Y V-14.520.001a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia, HOMOLOGA en convenio establecido por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: “De lunes a viernes: La niña permanecerá con su madre en el lugar de su residencia, comunidad Ángel Estévez, calle Anzoátegui Municipio San Fernando del estado Apure. Fines de semana: Cada 15 días el padre buscara a la niña en la residencia de la madre, los días viernes a las 7:00 am, correspondiendo a la madre retirarla en la residencia del padre, ubicada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 01, vereda 03, casa Nro. 08, telf. 0426-1447081 y 0247-3411519, los días domingo a las 06:00 pm. Carnaval: le corresponde al padre, lo cual será de manera alterna en los años siguientes. Semana santa: le corresponde a la madre, lo cual será de manera alterna para los años siguientes. Días de las madres: le corresponde a la madre. Día del padre: le corresponde al padre. Cumpleaños: ambos padres. Vacaciones escolares: desde el 17/07/2024 hasta el 17/08/2024 la niña estará con el padre y luego con la madre. Festividades decembrinas: desde el 17/12/2024 hasta el 26/12/2024 le corresponde a la madre y del 27/12/2024 hasta el 06/01/2024 le corresponde al padre, siendo alternado los años siguientes, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO


En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Homologación


El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO







Exp. Nro. JMS2-2772-23
NSR/IM/sore.-