REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Febrero del año 2024
213º y 165º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


SOLICITANTES: LANDIS MANUEL RUIZ GARCIA y WENDYS NAZARETH SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.938.203 y V-23.700.689.

ABOGADA ASISTENTE: LINDA ROSA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.124, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.610, Defensora Pública Primera.

BENEFICIARIO: NIÑO: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

I
NARRATIVA

Vista el presente Convenio de Obligación de Manutención, formulada en fecha 19 de Febrero del año 2024, por los ciudadanos LANDIS MANUEL RUIZ GARCIA y WENDYS NAZARETH SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.938.203 y V-23.700.689, debidamente asistidos por la Abogada. LINDA ROSA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.124, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.610, Defensora Publica Primera, padres biológicos del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su competencia para seguir conociendo en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
En este sentido, se observa en la presente causa, que el domicilio del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es beneficiario en la misma, se encuentra en el Municipio Biruaca, por lo tanto, y en atención al presente caso, el Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones.

MOTIVA

En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.

Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, considerando lo anteriormente transcrito y visto que la Ley Especial nos señala que la competencia del Tribunal de Protección la determina la residencia habitual de los Niños, Niñas y Adolescentes, a excepción –como lo es en el presente caso-, por lo tanto quién aquí suscribe se declara incompetente por el Territorio para seguir conociendo la presente acción y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de ésta Circunscripción Judicial del Estado Apure, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil y Declina la Competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo la presente acción, en consecuencia se ordena la Remisión del presente expediente en original al mencionado Tribunal una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:30 a.m.


El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO



Exp. Nro. JMSS2-6087-24
NSR/IM/Anderson.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




San Fernando, 21 de Febrero del año 2024


Ofic. Nro. 163.
Ciudadano:
Juez Distribuidor del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de ésta Circunscripción Judicial.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a usted el presente Expediente constante de Ocho (08) folios útiles, distinguido con la nomenclatura JMSS2-6087-24, proveniente de este Tribunal contentiva del Convenio de Obligación de Manutención, incoado por los ciudadanos: LANDIS MANUEL RUIZ GARCIA y WENDYS NAZARETH SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.938.203 y V-23.700.689, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto este Tribunal se declaro Incompetente por el Territorio, por cuanto el domicilio del Niño que nos ocupa se encuentra en esa Jurisdicción.


Remisión que hago a Usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección6 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-



Exp. Nro. JMSS2-6087-24
NSR/IM/Anderson.-

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