REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Febrero de 2024
213º y 165º


DEMANDANTE: WILCARLA YOBISAY HURTADO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.236.521.

DEMANDADA: OSCAR MANUEL SALAZAR CEBALLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.612.612.

BENEFICIARIOS: HERMANOS (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA DE RESTITUCION DE CUSTODIA.

Vista el acta de la Audiencia de Mediación que antecede de fecha 25 de enero de 2024, inserta en los folios 33 y 34 de los autos, mediante la cual los ciudadanos WILCARLA YOBISAY HURTADO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.236.521, debidamente asistida por la representante del Ministerio Publico Dra, MADELYN RAMOS y el ciudadano OSCAR MANUEL SALAZAR CEBALLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.612.612, en su orden, padres biológicos de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en presencia de la Juez del Despacho exponen lo siguiente: La custodia de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá la madre ciudadana WILCARLA YOBISAY HURTADO OLIVERO, ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los ciudadanos WILCARLA YOBISAY HURTADO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.236.521y el ciudadano OSCAR MANUEL SALAZAR CEBALLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.612.612, en su orden, padres biológicos de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO


En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Homologación


El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO


Exp. Nro. JMSS2-7343-22
NSR/IM/sore.-