REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 06 de Febrero del año 2024
213º y 165º

Exp. Nro. JMSS2-6062-24
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala Judicial, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
NARRATIVA
A los folios Nros. Uno (1) y Dos (2) de los autos, cursa escrito mediante el cual la ciudadana: RAMONA LETICIA GARCIA DE MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.786, actuando a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Auxiliar Primera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.137.610, a los fines de que sea Rectificada Acta de Nacimiento vinculada al beneficiario de autos, antes mencionado, dicha solicitud fue realizada bajo los siguientes términos; “De la relación habida con el ciudadano: JHON LEANDRO CONTRERAS ROMERO, y mi hija YIURKI DAILETH VALERA MELECIO, nace el niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en copia certificada de certificado de nacimiento Nº 614 que anexo marcada “A”, pero es el caso ciudadano (a) Juez que al momento de realizar la inscripción o declaración de nacimiento en el correspondiente registro civil se cometió el error de asentar el segundo nombre de la madre del niño… “Dail… cuando lo correcto es…”Daileth”…, tal y como consta en copia certificada de acta de nacimiento anexa marcada “B”.
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud que se cometió un error que debe ser subsanado en esa instancia, solicito respetuosamente a usted se corrija en sede judicial la mencionada acta de Nº 614 de fecha 14 de Noviembre Año: 2013, que cursa por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital “Dr Francisco Antonio Risquez” del Municipio Achaguas del Estado Apure, en el sentido que se escriba de manera correcta el segundo nombre de la Madre “Daileth” del niño mi nieto, (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…
.
II
MOTIVA
Ahora bien, una vez esgrimidos los alegatos manifestados por la parte solicitante, esta Juzgadora debe realizar un iter procesal, mediante reposara el fondo de la decisión en el presente asunto; consta en autos constancia de nacimiento, cursante al folio Nro. Cuatro (04) y Cinco (05) y su vuelto de los autos, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital “Dr Francisco Antonio Risquez, del Municipio Achaguas del Estado Apure, en la cual se evidencia fecha de nacimiento del beneficiario de autos en el cual colocaron el segundo nombre de la madre del niño, la ciudadana: YIURKI DAIL VALERA MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.433.669, donde queda de manifiesto el error material, siendo el nombre: YIURKI DAILETH VALERA MELECIO.
En este sentido, siendo éstos elementos suficientes de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material señalando de manera errónea el segundo nombre de la ciudadana: YIURKI DAILETH VALERA MELECIO, esta Juzgadora le otorga el valor probatorio que se merece por tratarse de un documento público emanado de funcionarios facultados para dar fe pública de dicho instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano. Asimismo la presente solicitud debe declararse procedente toda vez que se debe garantizar el interés superior del Niño que nos atrae, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es de suma importancia hacer notar que el artículo antes mencionado, permite garantizar la naturaleza de cualquier derecho invocado, cuyo conocimiento es de la competencia del Tribunal de Protección, y por consiguiente prevé un amplio catálogo de materias que a diferencia de los contenidos en otras leyes, no es restrictivo, por cuanto permite a éste Órgano Operador de Justicia, la competencia para conocer de cualquier otro asunto a fin de naturaleza Contenciosa o de Jurisdicción Voluntaria que deba resolverse Judicialmente en el cual los Niños, Niñas y Adolescentes están legitimados Activos o Pasivos en el proceso, en consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud ordenando la rectificación correspondiente y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana: RAMONA LETICIA GARCIA DE MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.786, actuando en su condición de Abuela Materna del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Auxiliar Primera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.137.610, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.

SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital, Dr. Francisco Antonio Risquez, del Municipio Achaguas del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nro. 614, de fecha 14 de Noviembre del año 2013, a favor del precitado Niño, a los fines de que se sirvan ordenar corregir el segundo nombre de la ciudadana: YIURKI DAILETH VALERA MELECIO.
TERCERO: Expídase a la solicitante por secretaría copia certificada de la presente decisión y junto con oficio remítase a las autoridades civiles competentes.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO

En este misma fecha se público la presente Sentencia, previó anuncio de ley, siendo las 09:20 a.m.
El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO





Exp. Nro. JMSS2 6062-24
NSR/IM/Anderson.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



San Fernando, 09 de Febrero del año 2024

Ofic. Nro. 146.

Ciudadano (a):
Registrador (a) de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Francisco Antonio Risquez, del Municipio Achaguas del Estado Apure.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio cumplo con remitir a usted, copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por éste Órgano Jurisdiccional, relacionada con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana: RAMONA LETICIA GARCIA DE MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.786, actuando en su condición de Abuela Materna del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya nomenclatura se distingue con el número JMSS2-6062-24, a los fines de que se sirva asentar en el Acta de Nacimiento Nro. 614, de fecha 14 de Noviembre del año 2013, asentada en los libros llevados por esa Unidad Hospitalaria correspondiente al mencionado Beneficiario, por cuanto en la mencionada acta aparece asentada con el nombre de la ciudadana: YIURKI DAIL VALERA MELECIO, siendo el correcto: YIURKI DAILETH VALERA MELECIO.

Notificación que se le hace para su debido conocimiento y demás fines legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-



Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-



Exp. Nro. JMSS2-6062-24
NSR/IM/Anderson.-


Avenida Paseo Libertador, Edificio sede de los Tribunales Civiles, Planta Baja, Municipio San Fernando del Estado Apure.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



San Fernando, 09 de Febrero del año 2024


Ofic. Nro. 147.

Ciudadano (a):
Registrador (a) Principal del Estado Apure
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio cumplo con remitir a usted, copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por éste Órgano Jurisdiccional, relacionada con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana: RAMONA LETICIA GARCIA DE MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.590.786, actuando en su condición de Abuela Materna del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya nomenclatura se distingue con el número JMSS2-6062-24, a los fines de que se sirva asentar en el Acta de Nacimiento Nro. 614, de fecha 14 de Noviembre del año 2013, asentada en los libros llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital “Dr Francisco Antonio Risquez,” del Municipio Achaguas del Estado Apure, correspondiente al mencionado Beneficiario, por cuanto en la mencionada acta aparece asentada con el nombre de la ciudadana: YIURKI DAIL VALERA MELECIO, siendo el correcto: YIURKI DAILETH VALERA MELECIO.

Notificación que se le hace para su debido conocimiento y demás fines legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-



Exp. Nro. JMSS2-6062-24
NSR/IM/Anderson.-

Avenida Paseo Libertador, Edificio sede de los Tribunales Civiles, Planta Baja, Municipio San Fernando del Estado Apure.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Febrero del año 2024
213º y 165º


Por cuanto la revisión del presente expediente, se evidencia que en Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 06-02-2024, se obvió librar los oficios dirigidos a la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Francisco Antonio Risquez, del Municipio Achaguas del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de practicar corrección en el Acta de Nacimiento del niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de autos, es por lo que este Tribunal acuerda librar los mencionados oficios. Cúmplase. Líbrese lo ordenado.


La Juez Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO


















Exp. Nro. JMSS2-6062-24
NSR/IM/Anderson.-