REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Febrero del año 2024
213º y 165º


Exp. Nro. JMS2-1713-22


DEMANDANTE: BETTY OFELIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.140.962.

DEMANDADOS: DULFRAMIZ DEL VALLE AVILES GUTIERREZ y KEIBYZ ABEL HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.564.745 y V-19.917.914.

MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR.

BENEFICIARIOS: HERMANOS: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),

Visto el contenido de la diligencia de fecha 06 de Febrero del año 2024, suscrita por la ciudadana: BETTY OFELIA MORENO AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.140.962, actuando en su condición de Abuela de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.124, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual plantea el desistimiento del proceso en los siguientes términos: “Desisto de la presente causa referida a Colocación Familiar, suscrita en beneficio de los Hermanos antes señalados, protegido en la presente causa, en virtud de que el Padre de los mismos y hoy demandado, el ciudadano: KEIBYS ABEL HURTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.917.914, regreso al país en el mes de Noviembre del año 2023, asumiendo desde ese momento la custodia de los mismos. Es de señalar ciudadana Juez que ya fueron tramitadas con éxito los documentos de identidad (cedula) de ambos, diligencia realizada por el Padre ante el SAIME. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Demanda de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia


El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO

Exp. Nro. JMS2-1713-22
NSR/IM/Anderson.-