REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Febrero del año 2024
213° y 165°
Exp. Nro. JMSS2-6071-24
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente. OBSERVA:
En el folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LUISA MARGARITA INFANTE PEÑA y NAUDYS DE JESUS BENARE MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.370.526 y V-26.220.179, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, y establecieron lo siguiente: “PRIMERO”; En relación al Régimen de Convivencia Familiar; Madre y Padre acuerdan un Régimen de Convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: los fines de semanas alternos Viernes 05:00 pm hasta el Domingo teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para la Abuela y Madre establecidos en los Artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 27 de la Ley ya citada.“SEGUNDO”; En la época de Carnaval se acuerda que los Hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente será viceversa. “TERCERO”; En la época de Semana Santa se acuerda que los Hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y para el año siguiente será viceversa. “CUARTO”; Si es el caso que los Hermanos estudian, en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo los Hermanos estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y la otra mitad del periodo vacacional los Hermanos estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre. “QUINTO”; En la época Decembrina, la semana del 24 de Diciembre los Hermanos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la semana del 31 de Diciembre con el Padre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa. Es Todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: LUISA MARGARITA INFANTE PEÑA y NAUDYS DE JESUS BENARE MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.370.526 y V-26.220.179, Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO.
En esta misma fecha siendo las 03:00 pm, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO.
Exp. Nro. JMSS2-6071-24
NSR/IM/Anderson.-
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