REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.023-157

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS TITO INDALECIO ALFONZO.

SOLICITANTE: PETRA Z. ALFONZO BERMUDEZ y OTROS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE DICIEMBRE DE 2023


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana PETRA ZORAIDA ALFONZO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.V-9.597.577, actuando en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos OLIVIA MERJARIS ALFONZO BERMUDEZ, AURA MARILES ALFONZO BERMUDEZ, ALICIA XIOMARA ALFONZO BERMUDEZ, CARMEN ZENAIDA ALFONZO BERMUDEZ, MISAEL INDALECIO ALFONZO BERMUDEZ, EDECIO JAVIER ALFONZO BERMUDEZ, DENNIS ALICIA ALFONZO BERMUDEZ, SORO VAEL NAUCUBUNOSOL ALFONZO BERMUDEZ, NORBERTO ELIASAR ALFONZO BERMUDEZ, ADELAIDA DEL VALLE ALFONZO BERMUDEZ y JUAN BAUTISTA ALFONZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s.V-8.193.179, N°V-9.597.576, N°V-10.617.812, N°V-9.877.300, N°V-9.869.612, N°V-10.616.265, N°V-18.015.336, N°V-5.362.075, N°V-8.154.676, N°V-9.597.574 y N°V-11.239.788, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Primera Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°.V-14.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, en su orden, quienes han solicitado, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: TITO INDALECIO ALFONZO, quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-1.839.780, falleció Ab- intestato en una casa S/N°, en la calle Avelina Duarte de esta ciudad, del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 1.996, según se evidencia en Acta de Defunción N°.706, cuyas copias certificadas se anexan marcadas con la letra “A”. Oídas las declaraciones de los ciudadanos NESTOR ROSENDO MORALES LUNA y SANTANA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.V-8.192.729 y N°V-8.169.308, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon: si, los conozco suficientemente desde hace bastante tiempo, si lo conocí, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta.

DISPOSITIVA:

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, la Actas de Nacimiento, y copia de la Cédula de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: PETRA ZORAIDA ALFONZO BERMUDEZ, OLIVIA MERJARIS ALFONZO BERMUDEZ, AURA MARILES ALFONZO BERMUDEZ, ALICIA XIOMARA ALFONZO BERMUDEZ, CARMEN ZENAIDA ALFONZO BERMUDEZ, MISAEL INDALECIO ALFONZO BERMUDEZ, EDECIO JAVIER ALFONZO BERMUDEZ, DENNIS ALICIA ALFONZO BERMUDEZ, SORO VAEL NAUCUBUNOSOL ALFONZO BERMUDEZ, NORBERTO ELIASAR ALFONZO BERMUDEZ, ADELAIDA DEL VALLE ALFONZO BERMUDEZ y JUAN BAUTISTA ALFONZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s.V-9.597.577, N°.V-8.193.179, N°.V-9.597.576, N°.V-10.617.812, N°.V-9.877.300, N°.V-9.869.612, N°.V-10.616.265, N°.V-18.015.336, N°.V-5.362.075, N°.V-8.154.676, N°.V-9.597.574 y N°.V-11.239.788, respectivamente, todos de este domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos PETRA ZORAIDA ALFONZO BERMUDEZ, OLIVIA MERJARIS ALFONZO BERMUDEZ, AURA MARILES ALFONZO BERMUDEZ, ALICIA XIOMARA ALFONZO BERMUDEZ, CARMEN ZENAIDA ALFONZO BERMUDEZ, MISAEL INDALECIO ALFONZO BERMUDEZ, EDECIO JAVIER ALFONZO BERMUDEZ, DENNIS ALICIA ALFONZO BERMUDEZ, SORO VAEL NAUCUBUNOSOL ALFONZO BERMUDEZ, NORBERTO ELIASAR ALFONZO BERMUDEZ, ADELAIDA DEL VALLE ALFONZO BERMUDEZ y JUAN BAUTISTA ALFONZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s.V-9.597.577, N°V-8.193.179, N°V-9.597.576, N°V-10.617.812, N°V-9.877.300, N°V-9.869.612, N°V-10.616.265, N°V-18.015.336, N°V-5.362.075, N°V-8.154.676, N°V-9.597.574 y N°V-11.239.788, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus TITO INDALECIO ALFONZO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-1.839.780, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario Temp.,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de treinta y ocho (38) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 8 folio 51 vto., del Libro Diario.

El Secretario Temp.,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/EVM/Jcm.
Sol. N° 2023-157.-