REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 15 de febrero del 2024.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 24-06, presentada por el ciudadano ASDRUBAL ISAIAS BENITEZ BENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.650, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE GREGERIO HERRERA AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.869, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una Parcela de Terreno de propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha veinte (20) de octubre del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (618,71 M2), ubicado en el SECTOR SAN NICOLAS, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 02, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO DEL SR. MARIO LARA, EN (19,00.Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN (13,50.Mts); ESTE: CASA DE RAFAEL LARA, EN (37,80Mts); y OESTE: CASA DE MARIA BLANCO Y CASA DE JULIO LUNA, EN (13,50+24,10Mts); Han construido un conjunto de bienhechurías Distribuidas de la siguiente manera: Dos 02 locales para uso comercial, signados como Local “A” y Local “B”, que a su vez presentan las siguientes características: Local “A”: Con un área aproximada de 55,35 metros cuadrados, con piso cemento pulido, techo de platabanda, reja de 3,00 x 2,70 mts, Fabricada con tubos de hierro con Santamaría; Local “B”: Con un área aproximada de 62,10 metros cuadrados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, reja de 3,00 x 2,70 mts, fabricada con tubos de hierro con Santamaría; dichos locales cuentan con cerca perimental y corredor con techo de losacero, piso de terracota, cerca perimental de bloque y alfajor. Una (01) vivienda unifamiliar, de aproximadamente 95,58 Mts2, con techo de platabanda, piso de porcelanato, dos (02) habitaciones, con piso de porcelanato, techo de platabanda, un (01) baño con piso de porcelanato, con su respectiva poceta y lavamanos, todo el inmueble está totalmente pintado y en perfectas condiciones de habitabilidad, cuenta además con luz eléctrica 110vol y 220vol, cuenta además con un pozo profundo de aguas blancas aproximadamente con 50 metros de profundidad, tanque aéreo con capacidad para 1.200 litros de agua, sala-comedor con piso de porcelanato, cocina empotrada y acabados de primera calidad en granitos, piso de porcelanato, puerta de madera, un (01) lavadero de aproximadamente 32,05 mts2, con piso de terracota y acabados de laja y granitos de primera calidad, cuenta además con un (01) corredor aproximadamente 32,24 mts2, techado con losacero y piso de terracota, un (01) garaje de aproximadamente 58,16 mts2, con piso de terracota y techo de losacero. En la construcción de dichas bienhechurías inverti la cantidad de: QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 510.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas por el ciudadano ASDRUBAL ISAIAS BENITEZ BENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.650, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE GREGERIO HERRERA AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.869, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMOS VALERA MILANO. -
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 7 , al folio 51 , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO. -


FJP/Erasmo/Rafael.-
Solicitud. 24-06.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 15 de febrero del 2024.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 24-06, presentada por el ciudadano ASDRUBAL ISAIAS BENITEZ BENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.650, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE GREGERIO HERRERA AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.869, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una Parcela de Terreno de propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha veinte (20) de octubre del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (618,71 M2), ubicado en el SECTOR SAN NICOLAS, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 02, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO DEL SR. MARIO LARA, EN (19,00.Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN (13,50.Mts); ESTE: CASA DE RAFAEL LARA, EN (37,80Mts); y OESTE: CASA DE MARIA BLANCO Y CASA DE JULIO LUNA, EN (13,50+24,10Mts); Han construido un conjunto de bienhechurías Distribuidas de la siguiente manera: Dos 02 locales para uso comercial, signados como Local “A” y Local “B”, que a su vez presentan las siguientes características: Local “A”: Con un área aproximada de 55,35 metros cuadrados, con piso cemento pulido, techo de platabanda, reja de 3,00 x 2,70 mts, Fabricada con tubos de hierro con Santamaría; Local “B”: Con un área aproximada de 62,10 metros cuadrados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, reja de 3,00 x 2,70 mts, fabricada con tubos de hierro con Santamaría; dichos locales cuentan con cerca perimental y corredor con techo de losacero, piso de terracota, cerca perimental de bloque y alfajor. Una (01) vivienda unifamiliar, de aproximadamente 95,58 Mts2, con techo de platabanda, piso de porcelanato, dos (02) habitaciones, con piso de porcelanato, techo de platabanda, un (01) baño con piso de porcelanato, con su respectiva poceta y lavamanos, todo el inmueble está totalmente pintado y en perfectas condiciones de habitabilidad, cuenta además con luz eléctrica 110vol y 220vol, cuenta además con un pozo profundo de aguas blancas aproximadamente con 50 metros de profundidad, tanque aéreo con capacidad para 1.200 litros de agua, sala-comedor con piso de porcelanato, cocina empotrada y acabados de primera calidad en granitos, piso de porcelanato, puerta de madera, un (01) lavadero de aproximadamente 32,05 mts2, con piso de terracota y acabados de laja y granitos de primera calidad, cuenta además con un (01) corredor aproximadamente 32,24 mts2, techado con losacero y piso de terracota, un (01) garaje de aproximadamente 58,16 mts2, con piso de terracota y techo de losacero. En la construcción de dichas bienhechurías inverti la cantidad de: QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 510.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas por el ciudadano ASDRUBAL ISAIAS BENITEZ BENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.650, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE GREGERIO HERRERA AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.869, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMOS VALERA MILANO. -

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 7 , al folio 51 , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO. -



Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, del día quince (15) de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.








































FJP/Erasmo/Rafael.-
Solicitud. 24-06.-