REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de febrero del año 2024.

213° y 164°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YENNY YESENIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.522, de este domicilio,signada con el N° 2.024- 12; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure. Inscrito bajo el número2011.1443, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4830, y correspondiente al libro de folio real del año 2011, de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil once (2011), constante de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS(225.95 M2), ubicado en el “VALERIANO MORENO”, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Rancho de Carmen González, en catorce metros con setenta y dos Centímetros (14,72mts); SUR: Calle Cleobaldo Salas, en catorce metros con setenta y dos centímetros (14,72mts); ESTE: Calle N° 08, quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35mts), y OESTE: Rancho de Carmen Arismendi, quince metros con treinta y cinco centímetros(15,35mts).Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: una (01) casa de Mampostería, distribuida de la siguiente manera: Con dos (02) habitaciones con baño interno cada uno, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño para toda la casa, puertas y ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, el techo un 85% de zinc y un 15% de platabanda, piso de cemento rustico, la casa cercada por la parte del frente y dotada con todos los servicios públicos principales; en las cuales he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
ElSecretario Temporal,

Abg.ERASMO VALERA MILANO.

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° 6, al Folio 51, del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abg.ERASMO VALERA MILANO.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.

El Secretario Temporal,

Abg.ERASMO VALERA MILANO.



FJP/EVM/Loreanny.-
SOL. N° 2.024- 12.-