REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de febrero del año 2024.

213° y 164°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.292.752, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. EBER DANIEL SEIJAS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.349, signada con el N° 2023- 160; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio Biruaca , según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 18 de diciembre del año 2023, suscrita por el Abg. JESUS ENRIQUE OTERO RANGEL, en su condición de Síndico Procurador Municipal de Biruaca del Estado Apure; constante de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTRIMETROS (857,75 M2), ubicado en el SECTOR LA CAMPEREÑA I, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Casa es o fue de JOSEFA ALTUVE, P1-663469, 866.628, con treinta y cinco metros (35,00 Mts); SUR: Planta de Agua, P2-663475, 866.644, con treinta y ocho metros (38,00 Mts); ESTE: Terreno Municipal , con veintidós metros (22,00 Mts); y OESTE: Calle de Acceso JOSE ALTUVE, con veinticinco (25,00 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina comedor, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, techo de aceroli; en las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.292.752, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 1 , al folio 53 del Libro Diario.

El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.

FJP/EVM/Loreanny.-
SOL. N° 2023- 160.-