REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de febrero del año 2.024.
213° y 164°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FAUSTO AARON CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.004.292, respectivamente, de este domicilio, signada con el N° 2.024-15; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 01 de febrero del año 2024, bajo el N° 2024.2041, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.31988 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2024; constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (267.60 M2), ubicado en la “CALLE CARABOBO”, sin número cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lindero con Ines Moreno, en (22,30mts); SUR: Conjunto Residencial Los Chaguaramos, en (22,30mts); ESTE: Familia Prieto, en (12,80mts), y OESTE: Vereda, en (11,20mts). Las bienhechurías en cuestión están conformadas por una casa de habitación familiar construcción de mampostería, tres (03) habitaciones, con techo de láminas de acero y cubiertas de fibra y acerolit, paredes de bloques de cemento con estructura de tubos de 100x100, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas con protectores de hierro y puertas de hierro; en las cuales han invertido la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$ USD); fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano FAUSTO AARON CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.004.292. Se ordena devolver éstas resultas al solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
FJP/evm/jomairyn.-
SOL. N° 2.024-15.-
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