REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Febrero del año 2.024.
213º y 164º.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha once (11) de Octubre del año 2.023, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº.23-440, la solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto, y recibido por este despacho en fecha 13 de Octubre del año 2.023, constante de dos (02) folios con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos VICTOR MEDARDO GONZALEZ ESCOBAR y ANA YURELIS TORREALBA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s.V-32.243.612 y V-21.293.804, debidamente asistidos por el Abogado JAIME JOSUES ROBISON SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.895, asimismo, se observa que en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº.2.023-6.769, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día dieciocho (18) de octubre del año 2.023, hasta el día treinta (30) de Noviembre del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitantes comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 17 de Octubre del año 2.023, el cual corre inserto al folio siete (07) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/orcr/jcm.-
EXP. N° 2.023-6.769-
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