REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de febrero del año 2.024.-
213º y 164º.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha catorce (14) de Noviembre del año 2.023, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 23-527, la solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto, y recibido por este despacho en fecha 15 de Noviembre del año 2.023, constante de tres (03) folios con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana NEYDA MARGARITA OLIVARES CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.V-20.004.302, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Segunda Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.173.281, asimismo, se observa que en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023-6.785, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificado, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día dieciocho (18) de noviembre del año 2.023, hasta el día treinta (30) de Noviembre del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que la parte solicitante comparecieran por ante este Tribunal a ser identificada, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 17 de Noviembre del año 2.023, el cual corre inserto al folio ocho (08) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:30 a.m., del día de hoy, veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/evm/jcm.-
EXP. N° 2.023-6.785-
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