REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de febrero del año 2024
213° y 164°

Vista la Solicitud Nº 24-17, presentada por la ciudadana, SAMIA YETDIMAR GRANADO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.379.627, quien ha solicitado se les declare suficiente la probanza evacuada para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre la bienhechuría que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, en fecha primero (01) de DICIEMBRE del año dos mil veintitrés (2023); dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA Y SÉIS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (196,63 M2), ubicado en el Sector las Mercedes, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Sra Iraima Graterol, en catorce Metros con Cincuenta y cuatro Centímetros, (14,54Mts); SUR: Casa Sra. Margot Bravo, en dieciséis Metros Con ochenta y dos Centímetros (16,82Mts); ESTE: Terreno Municipal, en catorce Metros Con treinta Centímetros (14,30Mts); OESTE: Casa Sra. María Carrillo con vereda Principal, en once Metros con diez centímetros (11,10Mts), he construido una casa de mampostería, Distribuida en las siguiente manera: (01) una cocina, (01) una sala comedor, (02) dos habitaciones dormitorio con baño, (01) un baño, (01) un lavandero, techo de acerolit, (01) un pozo de aguas negras, pozo de aguas blancas, piso de cemento, puerta y ventanas en material de hierro, cerca perimetral de bloque, y porche en bloque y rejas de hierro, portón de seguridad de hierro. En las cuales invirtió la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensa de la ciudadana SAMIA YETDIMAR GRANADO GARRIDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario Temporal.,

Abog. ERASMO VALERA MILANO

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal.,

Abog. ERASMO VALERA MILANO













FJP/evm /francys
SOL. 24-17