REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.023- 148.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MERCELO RAMON PEREZ GALINDO.
SOLICITANTE: ALIDA RAMONA CONTRERAS DE PEREZ,
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 de Diciembre del año 2.023
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ALIDA RAMONA CONTRERAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.523.463, debidamente asistidas por el Abogado HENRY JESÚS GALINDO DOBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.398, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se le declare conjuntamente con los ciudadanos STALIN JOSE RAMON DE LA INMACULADA CONCEPCION PEREZ CONTRERAS, LUIS ARTURO PEREZ CONTRERAS, JOSE ALEXANDER PEREZ CONTRERAS y CARLOS ANDRES PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.255.016, V-14.694.427, V-15.682.727 y V-17.851.291, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MARCELO RAMON PEREZ GALINDO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.349.605, quien residía en la Calle Ayacucho, Urbanización Serafín Cedeño, Casa N° 35-A, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Estado Apure, a los 77 años de edad, el día 18 de Julio 2023; según acta de defunción Nº 142, Oídas las declaraciones de los ciudadanos YOLANDA DOBLES BACARDI y HANNIZ GUMERCINDA CARDOZO, respectivamente, de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco desde hace tiempo, si es cierto y me costa, si se y me consta de que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, Acta de matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ALIDA RAMONA CONTRERAS DE PEREZ, STALIN JOSE RAMON DE LA INMACULADA CONCEPCION PEREZ CONTRERAS, LUIS ARTURO PEREZ CONTRERAS, JOSE ALEXANDER PEREZ CONTRERAS y CARLOS ANDRES PEREZ CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.463, V-13.255.016, V-14.694.427, V-15.682.727 y V-17.851.291, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALIDA RAMONA CONTRERAS DE PEREZ, STALIN JOSE RAMON DE LA INMACULADA CONCEPCION PEREZ CONTRERAS, LUIS ARTURO PEREZ CONTRERAS, JOSE ALEXANDER PEREZ CONTRERAS y CARLOS ANDRES PEREZ CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.463, V-13.255.016, V-14.694.427, V-15.682.727 y V-17.851.291, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MARCELO RAMON PEREZ GALINDO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.349.605, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario temporal,
Abag. ERASMO VALERA MILANO
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario temporal,
Abag. ERASMO VALERA MILANO
FJP/evm/Francys-
EXP. N° 23-148-
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