REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de febrero del año 2024.-
212° y 163°.
Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana KAREN JACKELINE MARQUEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.359.245, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO OVIEDO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 310.579; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 2024- 09, y para pronunciarse sobre la admisión del mismo, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia del documento privado que se pretende reconocer, que el mismo se refiere a la cesión de derechos, en razón de un inmueble constituido por un apartamento, N° Pb-02, piso plana baja, edificio barinas, ubicado en la Urbanización San Fernando 2000, Sector Puerto Miranda, Municipio Esteros de Camagua, Estado Guárico, perteneciente a la Jurisdicción de Estado Guárico, el cual está debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 29 de septiembre de 1982, bajo el N° 64, folio 100, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional.
Fundamentada la presente acción en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica, artículo 1.401 del Código Civil, así como también los artículos 4 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
Primero: Según Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en Materia Civil, Mercantil y Familia; estableciendo en el Artículo 3 de la mencionada Resolución:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa, en Materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Se ha mantenido lo referente a las reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble…OMISSIS…
Segundo: Ahora bien, analizado lo anteriormente señalado y visto que los suscribiente del instrumento fundamental de la acción, no se acogieron en el mismo a una jurisdicción especial, es por lo que éste Tribunal en virtud de lo verificado y de conformidad con lo precedentemente señalado, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en virtud de que no se acogieron a una jurisdicción especial, en la suscripción del documento y visto que el referido inmueble objeto del documento privado suscrito por las partes, se encuentra ubicado en el Estado Guárico y fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 29 de septiembre de 1982, bajo el N° 64, folio 100, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional y con el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma lo que se pretende es obtener la fe pública del documento suscrito de forma privada por las partes, es por lo que este tribunal considera, encontrándose protocolizado dicho inmueble en el Estado Guárico, la fe pública que pudiera otorgar un órgano jurisdiccional debe ser tramitada por ante la jurisdicción del Estado Guárico.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Y así se decide.- CUMPLASE.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
FJP/evm/Erasmo.-
EXP. Nº 2024- 09.-
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