REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 Febrero de 2.024
213° y 165°
SOLICITANTES: ELIONAI JESUS CONTRERAS ALJORNA y SCARLETT ARACELYS FRANCO TREJO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 3432-24.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Recibida por distribución bajo oficio Nº 69, expediente original signado con el Nº JMSS2-5631-22, constante de nueve (09) folios útiles, contentivo del CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos: ELIONAI JESUS CONTRERAS ALJORNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.977.966, y SCARLETT ARACELYS FRANCO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.816.898, en el que acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA).
De la siguiente manera: por un monto equivalente en bolívares al 50 % (cincuenta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual (sin incluir cesta tickets) el cual debe sufragar el padre y depositar él (padre) directamente en cuenta de ahorros que se abrirá en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras en los meses de Agosto y Diciembre por un monto equivalente en Bolívares al 50 % (cincuenta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año. Igualmente acordaron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50 % cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Bombero de línea dependiente de la Dirección Nacional de Bomberos.
Por último, las partes solicitan respetuosamente se sirva HOMOLOGAR la presente acta conciliatoria de obligación de manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintidós días (22) días del mes de Febrero de Dos Mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ORLANDO R. CORDOBA R.
EL SECRETARIO,
ABG.CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG.CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
ORCR/CEGB/jlo.-
EXP. N° 3432-24.
Dirección: Av. Las Acacias, Casco Central del Municipio Biruaca, Estado Apure.
Telf. (0247) 3645758.tribunaldebiruacaapure@gmail.com
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