REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 121-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: MARIBEL ARVELO RIVERO, GLADYS LINARES LAYA y OTROS.
FECHA DE ENTRADA: 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos: RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA y NERVIS YURIMAR MIJARES, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nº 12.567.668 y 14.948.139, ambos inscritos con el inpreabogado bajo los Nº 232.212 y 197.880, actuando en condición de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos: MARIBEL ARBELO RIVERO (concubina), GLADYS MARIANA LINARES LAYA, KARINA DEL CARMEN LINARES LAYA, OSKARLO LINARES LAYA, JAVIER JESUS LINARES LAYA y ANA MARIA LINARES LAYA (hijos), venezolanos, mayores de edad, de cedula de identidad Nº V-23.699.776, V- 20.089.025, V- 16.511.026, V- 17.607.484, V- 15.512.592 y V- 19.917.572, quienes has solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del De cujus: BLADIMIR JESUS LINARES, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.168.751, fallecido ab–intestato en fecha Veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, por causa de un Tromboembolismo Pulmonar; y luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos: LIGIA ELENA CONTRERAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.294.217, con domicilio en el Barrio Luis Herrera, Casa S/Nº, Municipio San Fernando del Estado Apure y MERCE GEREMIA RUIZ UVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.152.212, con domicilio en Barrio Santa Teresa, Casa S/Nº, Municipio San Fernando del Estado Apure; declararon que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años a los ciudadanos: MARIBEL ARBELO RIVERO (concubina), GLADYS MARIANA LINARES LAYA, KARINA DEL CARMEN LINARES LAYA, OSKARLO LINARES LAYA, JAVIER JESUS LINARES LAYA y ANA MARIA LINARES LAYA (hijos); que si igualmente conocieron al De cujus: BLADIMIR JESUS LINARES; que si saben y les consta que el De cujus: BLADIMIR JESUS LINARES fallecido ab–intestato en fecha Veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, por causa de un Tromboembolismo Pulmonar; que si saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos del De cujus: BLADIMIR JESUS LINARES.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Unión Estable de Hecho, Acta de Nacimientos, y copia de la cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARIBEL ARBELO RIVERO (concubina), GLADYS MARIANA LINARES LAYA, KARINA DEL CARMEN LINARES LAYA, OSKARLO LINARES LAYA, JAVIER JESUS LINARES LAYA y ANA MARIA LINARES LAYA (hijos), venezolanos, mayores de edad, de cedula de identidad Nº V-23.699.776, V- 20.089.025, V- 16.511.026, V- 17.607.484, V- 15.512.592 y V- 19.917.572, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada según consta en Acta de Unión Estable de Hecho, Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos MARIBEL ARBELO RIVERO (concubina), GLADYS MARIANA LINARES LAYA, KARINA DEL CARMEN LINARES LAYA, OSKARLO LINARES LAYA, JAVIER JESUS LINARES LAYA y ANA MARIA LINARES LAYA (hijos), venezolanos, mayores de edad, de cedula de identidad Nº V-23.699.776, V- 20.089.025, V- 16.511.026, V- 17.607.484, V- 15.512.592 y V- 19.917.572; en consecuencia, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De cujus BLADIMIR JESUS LINARES, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.168.751, fallecido ab–intestato en fecha Veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, por causa de un Tromboembolismo Pulmonar, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (23) del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ORLANDO R.CORDOBA R
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.


Solc. N° 121-23
ORCR/CEGB/vmcc.-.