REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 03-24
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITANTES: RAFAEL DAVID SOSA SILVA.
FECHA DE ENTRADA: 18 DE ENERO DE 2024.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano RAFAEL DAVID SOSA SILVA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 16.510.439, procediendo en este acto en su propio nombre en su condición de Padre, domicilio en El Palmar de Arauca, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; debidamente asistido por la Defensora Publica abogada Suelkys Rodriguez, inscrita con el impreabogado bajo el Nº 113.239, quien ha solicitado se le declare, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del De cujus: DARWIN ALEJANDRO SOSA GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-32.122.472, fallecido ab–intestato en fecha Diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, por causa de una Hemorragia Pulmonar; y luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos: IVAN MANUEL CASTILLO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.324.003, y RAMON GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.693.187, ambos domiciliados en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, declararon que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años al ciudadano RAFAEL DAVID SOSA SILVA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 16.510.439; si saben y les consta que el De cujus: DARWIN ALEJANDRO SOSA GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-32.122.472, fallecido ab–intestato en fecha Diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, por causa de una Hemorragia Pulmonar; que si saben y les consta que el De cujus: DARWIN ALEJANDRO SOSA GONZALEZ no tuvo hijos ni descendencia; que si saben y les consta que el ciudadano RAFAEL DAVID SOSA SILVA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 16.510.439 es el Únicos y Universales Herederos del De cujus: DARWIN ALEJANDRO SOSA GONZALEZ.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Nacimientos, y copia de la cédulas de identidad del solicitante, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano RAFAEL DAVID SOSA SILVA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 16.510.439, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada según consta en Acta de Nacimiento, copias de cedulas de identidad, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor del ciudadano RAFAEL DAVID SOSA SILVA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 16.510.439 (PADRE); en consecuencia, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de el De cujus DARWIN ALEJANDRO SOSA GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-32.122.472, fallecido ab–intestato en fecha Diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, por causa de una Hemorragia Pulmonar, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (09) del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
Solc. N° 03-24
MCUR/CEGB/vmcc.-.
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