REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO DE APURE, 27 DE FEBRERO DE 2024
213º y 165º
SOLICITUD: 23-111
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE:DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: FANNY CAROLINA MANRIQUEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.173, con domicilio procesal en la calle principal del sector Radio fónica del Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en el sector Radio Fónica de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuya extensión abarca DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (233,77Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 13 de Diciembre del Año 2023, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 014692 de fecha 07 de Diciembre del Año 2023. Dichas bienhechurías se encuentran ubicado en sector Radio Fónica de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Navas, con nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts2), SUR: Vereda, con once metros con veinte centímetros (11,20Mts2), ESTE: Casa de la Familia Olivares, con veintidós metros (22,00Mts2 ) y OESTE: Vivienda de la familia sosa, con veintidós metros con ochenta centímetros (22,80Mts2), constando las mismas de: Una casa de Habitación Familiar, de aproximadamente cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros (46,80mts2), constante de Dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos los servicios y pared y piso de cerámica, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, electricidad interna, puertas de hierro forjado, ventanas de hierro forjado, ventanas de hierro forjado, cercada perimetralmente con alambre de púas, en la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (142.000,00), entre materiales, mano de obra y accesorios en las bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: FANNY CAROLINA MANRIQUEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.173, Ut supra identificados. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA J. ARANGUREN DURAN
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N°. 23-111
CJAD/YVS/K.
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 13-12-2023, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 23-111, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana: FANNY CAROLINA MANRIQUEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.173, con domicilio procesal en la calle principal del sector Radiofónica del Municipio San Fernando del Estado Apure. Asistida en este acto por la Abogado en libre ejercicio la ciudadana YLVIS NAZARETH HIDALGO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.016.309, Debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 167.691. quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, los ciudadanos ROSMERID ANDREINA RAMIREZ VILLAZANA y MARIFE DEL CARMEN BERMUDEZ CORDOBA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. C.I.V-16.270.468 y C.I.V-13.489.470, respectivamente de este domicilio, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: FANNY CAROLINA MANRIQUEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.173, con domicilio procesal en la calle principal del sector Radio fónica del Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en el sector Radio Fónica de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuya extensión abarca DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (233,77Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 13 de Diciembre del Año 2023, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 014692 de fecha 07 de Diciembre del Año 2023. Dichas bienhechurías se encuentran ubicado en sector Radio Fónica de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Navas, con nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts2), SUR: Vereda, con once metros con veinte centímetros (11,20Mts2), ESTE: Casa de la Familia Olivares, con veintidós metros (22,00Mts2 ) y OESTE: Vivienda de la familia sosa, con veintidós metros con ochenta centímetros (22,80Mts2), constando las mismas de: Una casa de Habitación Familiar, de aproximadamente cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros (46,80mts2), constante de Dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos los servicios y pared y piso de cerámica, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, electricidad interna, puertas de hierro forjado, ventanas de hierro forjado, ventanas de hierro forjado, cercada perimetralmente con alambre de púas, en la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (142.000,00), entre materiales, mano de obra y accesorios en las bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: FANNY CAROLINA MANRIQUEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.173, Ut supra identificados. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA J. ARANGUREN DURAN
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N°. 23-111
CJAD/YVS/K.
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