REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE FEBRERO DE 2024
213º y 165º
SOLICITUD: 23-107
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ESTHER MARIA ESPINOZA COLMENARES.
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 04-12-2023, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 23-107, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana: ESTHER MARIA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.143, de este domicilio. Asistida en este acto por la Abogado en libre ejercicio la ciudadana KAYRABA ATALY MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.154. Quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, los ciudadanos JORGE LUIS RONDON PARRA y FREDDY ALBERTO ANDARA ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. C.I.V-19.816.831 y C.I.V-24.540.250, respectivamente de este domicilio, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: ESTHER MARIA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.143, con domicilio procesal, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en la Calle Comercio de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuya extensión abarca SEIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (6.87Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 30 de Noviembre del Año 2023, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N°014626 de fecha 14 de Noviembre del Año 2023. Dichas bienhechurías se encuentran ubicado en la calle Comercio de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Local N° 02, con Dos metros con cincuenta y un centímetros (2,51 Mts2), SUR: Local N° 04, con Dos metros con sesenta y un centímetros (2,61Mts2), ESTE: primer pasillo Este, con Dos metros con sesenta y ocho centímetros (2,68Mts2 ) y OESTE: Instituto Pediátrico Divino Niño, con Dos metros con sesenta y nueve centímetros (2,69Mts2), habiéndolas construido de la siguiente manera: Un local Comercial con Techo de Platabanda, piso de cerámica, puerta de material de hierro, paredes de mampostería, con servicio de electricidad, en la cual ha invertido la cantidad de CINCO MIL DOS BOLIVARES (5.000,00), entre materiales, mano de obra, los cuales se encuentran totalmente pagados. Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: ESTHER MARIA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.143, Ut supra identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA J. ARANGUREN DURAN
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N°. 23-107
CJAD/YVS/K.
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