República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2023.
213° y 164°
PARTE RECURRENTE: TRUDI ISMAEL HINNAUY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.611, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 236.939, quien actúa en su propio nombre y representación, de este domicilio.-
PARTE RECURRIDA: GOBERNACION DEL ESTADO.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRIDA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2024, se recibió ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano Trudi Ismael Hinnauy García, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.611, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 236.939, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE. Se le dio entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nº 6167.-
II
DE LA COMPETENCIA
Se observa que el caso de marras versa sobre la conducta omisiva por parte de la Dirección de Recurso Humanos de la Gobernación del Estado Apure, la parte recurrente ya identificado, consigno escrito de petición en fecha 31 de Octubre de 2023, ante la ciudadana Licenciada ANA ALONZO, Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, al no darle respuesta alguna a la solicitud hecha; razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“(…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir la acción interpuesta. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal ADMITE la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al Procurador General del Estado Apure, para que presente el informe respectivo con relación a la Acción por Abstención o Carencia, dicho informe deberá ser presentado por ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de que conste en autos su citación. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en la presente Acción Por Abstención o Carencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem. Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Apure y el ciudadano Comandante General de la policía del Estado Apure.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano Trudi Ismael Hinnauy García, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.611, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 236.939, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE.
Segundo: ADMITIR el Recurso de abstención o Carencia interpuesto.-
Publíquese, regístrese, dialícese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario Temporal,
Abg. Darvys Prieto.
Conforme a lo ordenado, se libró la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 6.167.
El Secretario Temporal,
Abg. Darvys Prieto.
Exp. N° 6167.-
DHR/dp/doug.-
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