LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de febrero del año 2024.
213° y 165°.

DEMANDANTES: Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MEDARDO CATALINO NUÑEZ.
DEMANDADA: MILAGROS YAJAIRA CARDOZA DE COSTA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DARIO J. MORALES J.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE Nº: 16.825.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO anterior, presentado ante este Juzgado en fecha 26 de febrero del año 2024, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio el ciudadano abogado Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.138.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.956, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MEDARDO CATALINO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.233.016, parte demandante en la Litis y por la otra parte la ciudadana MILAGROS YAJAIRA CARDOZA DE COSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.539, debidamente asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano DARIO J. MORALES J, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.911.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.587, actuando en este acto como parte demandada del presente litigio, mediante el cual se expresó en el mencionado convenimiento lo que se transcribe a continuación:
“Ambas partes (demandada y demandante) declaramos bajo fe de juramento que hemos convenido de libre y común acuerdo, celebrar el presente CONVENIMIENTO, en la presente causa, como en efecto lo hacemos, de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico previstas en el Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por la cláusulas siguientes y lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico…”
PRIMERA: La parte demandada representada en este acto por la ciudadana MILAGROS YAJAIRA CARDOZA DE COSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.539 (plenamente identificada y debidamente asistida de abogado), reconociendo la obligación de pago a plazo vencido, propone a la parte demandante, realizar el pago de la totalidad de la deuda, es decir, la cantidad de dinero establecida en el decreto de Intimación (el cual quedo definitivamente firme según auto del tribunal de fecha 14 de febrero del 2.024, riela a los folios 20 y 21 del expediente) de la siguiente forma, es decir, en Dos (02) pagos parciales, para lo cual propone: Realizar el primer pago haciendo la entrega en este acto al Endosatario en Procuración (parte demandante) de la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5.333) en billetes de diferentes denominaciones o su equivalente en la moneda de curso legal en nuestro país (Bolívares), según la tasa de cambio Oficial establecida por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela para la fecha de pago, y Realizar el Segundo (2°) pago y último pago de la cantidad insoluta, es decir, DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con TREINTA y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($ 2.000,33), en billetes de diferentes denominaciones o su equivalente en la moneda de curso legal en nuestro país (Bolívares), según la tasa de cambio Oficial establecida por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del lapso perentorio de TREINTA (30) días continuos a partir del día siguiente al de hoy, es decir, hasta el 27 de Marzo del año 2.024 (inclusive). SEGUNDA: La parte demandante propone que una vez realizado la totalidad del pago de la cantidad de dinero establecido en la cláusula anterior, dentro del lapso de Treinta (30) días continuos establecido en el presente, cumpliendo con la totalidad del pago insoluto, la parte demandante otorgue el correspondiente finiquito por ante éste Tribunal, a los fines de que el presente CONVENIMIENTO adquiera el carácter de “Cosa Juzgada”. TERCERA: La parte demandante propone, la suspensión de la ejecución forzada por el lapso perentorio de tiempo establecido en la cláusula anterior, y en caso del incumplimiento del pago de la cantidad de dinero insoluta en el lapso perentorio establecido en el presente, el demandante podrá iniciar inmediatamente el procedimiento de ejecución forzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil a los fines del Principio de Celeridad y evitar la interposición de otras acciones judiciales con la pretensión del cobro del dinero insoluto. CUARTA: Ambas partes (demandada y demandante) de común acuerdo y libres de coacción expresamos que renunciamos recíprocamente a toda acción y proceso cuyo objeto sea el de modificar, reformar y atacar judicialmente el presente, en virtud de que se ha convenido de buena fe, con plena capacidad y con completo conocimiento de la expresión de la voluntad manifestada. QUINTA: Ambas partes (demandada y demandante) de común acuerdo por medio del presente declaramos: “Que Aceptamos las propuesta aquí establecidas” con la finalidad de terminar el presente litigio bajo los términos establecidos, por lo que asumimos las obligaciones al fiel cumplimiento del presente contrato. SEXTA: Conjuntamente (demandada y demandante) solicitamos al administrador de justicia la HOMOLOGACIÓN del presente CONVENIMIENTO, la cual tendrá el carácter de “Cosa Juzgada” luego de la consignación ante este administrador de Justicia del correspondiente finiquito por parte del Endosatario en Procuración. SEPTIMOS: Solicitamos que nos sea acordada dos (02) juegos en copia certificada de la presente y del auto que provee la misma…”

En razón del CONVENIMIENTO anterior, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificando que llena los requisitos de Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en relación a la solicitud de ambas partes de que se le expidan dos (02) juegos de Copias Fotostáticas Certificadas del escrito de Convenimiento, mismo que riela del folio (35) al (36) de éste expediente y del presente pronunciamiento, éste Tribunal acuerda las Copias Certificadas del escrito de Convenimiento, mismo que riela del folio (35) al (36) de éste expediente y NIEGA las copias fotostáticas certificadas de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en razón de que la misma aún no posee autoridad pasada de Cosa Juzgada y no se encuentra definitivamente firme. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de Copias Fotostáticas Certificadas del escrito de Convenimiento mismo que riela del folio (35) al (36) de éste expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00 a.m. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. AURI TORRES LAREZ.

El Secretario Titular,

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.





ATL/eleaudys
EXP.16.825
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com