ASUNTO: CP01-L-2024-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
PARTE ACTORA: ciudadana TEDY AMERICA TREJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.029.787
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 165.062.
PARTE DEMANDADA: IVERSIONES YEBRAMS F.P; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21/07/2017, bajo el N° 41, Tomo 18.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNDRES ARMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 280.225.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)
En el día hábil de hoy once (11) de julio de (2024), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana TEDY AMERICA TREJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.029.787, debidamente asistido por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-11.366.880, inscrito en el I.P.S.A. N° 165.062; quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció, el ciudadano YEBRAIM BERMUDEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.006.613, debidamente asistido por el abogado ÁNDRES ARMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 280.225, en su condición de representante legal de la Entidad de Trabajo IVERSIONES YEBRAMS F.P; debidamente registrada por Ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21/07/2017, bajo el N° 41, Tomo 18, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, el ciudadano YEBRAIM BERMUDEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.006.613, debidamente asistido por el abogado ÁNDRES ARMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 280.225, en su condición de representante legal de la Entidad de Trabajo IVERSIONES YEBRAMS F.P; debidamente registrada por Ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21/07/2017, bajo el N° 41, Tomo 18, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”., solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo a la ex trabajadora demandante ciudadana TEDY AMERICA TREJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.029.787; para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de OCHO CIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 800,00). La cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente manera: Para el día hoy once (11) de julio de (2024), la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00) y la cantidad restante de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00) para el día 31 de julio de (2024). Montos derivados de la relación de trabajo que unió a la ex trabajadora antes mencionada con la demandada de autos, los cuales están discriminados en el libelo de demanda y se anexan a la presente acta. Es todo.
Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el ciudadano ciudadana TEDY AMERICA TREJO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.029.787, debidamente asistido por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.366.880, inscrito en el I.P.S.A. N° 165.062; quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”; y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, la cantidad de OCHO CIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 800,00). La cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente manera: Para el día hoy once (11) de julio de (2024), la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00) y la cantidad restante de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00) para el día 31 de julio de (2024), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda ciudadano YEBRAIM BERMUDEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.006.613, en su condición de representante legal de la Entidad de Trabajo IVERSIONES YEBRAMS F.P; debidamente registrada por Ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21/07/2017, bajo el N° 41, Tomo 18, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos demandados, por tanto, doy por terminada la presente acción y declaro recibir en efectivo la cantidad antes ofertada, asimismo, solicito se archive el expediente”. Es todo.
Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste el pago efectivo ofrecido por la demandada y una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
La parte Actora,
Abogado Asistente de la Demandante
Parte Demandada
Abogado Asistente de la Demandada
El Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal.
LGMB/jg/al.-
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