ASUNTO: CP01-L-2024-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
PARTE ACTORA: Ciudadana: YULIANA COROMOTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.433.212.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.475.
PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.468.790.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: CRUZ ELÍAS GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.148.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)
En el día hábil de hoy veintidós (22) de julio de (2024), siendo las 09:00, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana YULIANA COROMOTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.433.212, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.528, inscrito en el I.P.S.A. N° 20.475; quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la ciudadana ANA CAROLINA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.468.790, debidamente asistida por el abogado ciudadano: CRUZ ELIA GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.148, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, la ciudadana ANA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.468.790, debidamente asistida por el abogado ciudadano: CRUZ ELIAS GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.148, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo a la ex trabajadora demandante ciudadana YULIANA COROMOTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.433.212; para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($. 100,00), que representa la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.661,00) a la Tasa Oficial del BCV de Bs. 36.61, para el día de hoy. La cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente manera: Para el día hoy veintidós (22) de julio de (2024) en efectivo y pago único. Montos derivados de la relación de trabajo que unió a la ex trabajadora antes mencionada con la demandada de autos, los cuales están discriminados en el libelo de demanda. Es todo.
Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra la ciudadana YULIANA COROMOTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.433.212, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.528, inscrito en el I.P.S.A. N° 20.475; quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”; y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($. 100,00), que representa la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.661,00) a la Tasa Oficial del BCV de Bs. 36.61, para el día de hoy, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la ciudadana ANA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.468.790, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos demandados, por tanto, doy por terminada la presente acción y declaro recibir en efectivo la cantidad antes ofertada, asimismo, solicito se archive el expediente”. Es todo.
Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Visto el pago efectivo, este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
La parte Actora,
Abogado Asistente de la Demandante
Parte Demandada
Abogado Asistente de la Demandada
El Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal.
LGMB/jg/al.-
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