ACTA DE MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2024-000003
PARTE ACTORA: MARTIN ESTEBAN PONCE ABANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDILSON VARGAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado N° 245.427 en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure
PARTE DEMANDADA: EDITH DOLORES GRACIA DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.785, propietaria de la Firma Personal “EL RECODO I”, según acta debidamente inscrita en fecha 09 de febrero de 2015, bajo el N° 44, Tomo 2-B, RM272, de fecha 9 de febrero de 2015, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con domicilio en Achaguas, carretera Nacional vía El Yagual, sector Ojo de Agua, del Estado Apure
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: KEVIN CEBALLO, inscrito en el Inpreabogado Nros 123.884.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dos (2) de julio del dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano MARTIN ESTEBAN PONCE ABANO, titular de la cédula de identidad N° 27.799.003, asistido por el Abogado EDILSON VARGAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado N° 245.427 en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado KEVIN CEBALLO, inscrito en el Inpreabogado N° 123.884, de la ciudadana EDITH DOLORES GRACIA DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.785, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, en el lapso comprendido del 16-09-2022 al 16-09-2023, y finalizó por retiro voluntario del trabajador, devengando un salario mensual de OCHENTA DOLARES (80$), lo que se traduce en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (2.921,60 Bs), al cambio del BCV 36,46 $ del día de hoy 2-07-2024. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador MARTIN ESTEBAN PONCE ABANO, supra identificada, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), cantidad pagadera en fecha 16 de presente mes y año en curso; la referida suma comprende los derechos del trabajador irrenunciables como son la Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutas y fracción, Bono Vacacional vencido y fracción, Bono de Fin de Año y fracción, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el ex trabajador MARTIN ESTEBAN PONCE ABANO, debidamente asistido por el Abogado EDILSON VARGAS SILVA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la parte demandada de autos, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y está acuerdo en la oportunidad de pago ofrecida por el patrono.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente de la demandante


Apoderado judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal