REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Julio del año 2024
213º y 165º

Exp. Nro. JMS1-2776-22


DEMANDANTE: ZULAY XIORALYS MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.317.439.

DEMANDADO: WILLIAMS LEONARDO FERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.046.576.

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIA: HERMANOS: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de Junio del año 2024, suscrita por la Abogada. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede San Fernando de Apure, en el ejercicio de sus facultades conferidas en los artículos 385 ordinales 1ero y 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 43 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 170 literales “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expone y plantea el desistimiento del proceso en los siguientes términos: “Actuando en este acto en defensa de los derechos e intereses de los niños. (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), en la presente causa asignado con el NºJMS1-2776-22 Nomenclatura de ese Tribunal solicitud de Demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ZULAY XIORALYS MEDINA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.317.439, en contra del ciudadano: WILLIAMS LEONARDO FERNANDEZ MEJIAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.046.576, a los fines de informarle la situación actual de la ciudadana antes identificada, toda vez que se realizo llamada en fecha 06-05-2024 a la ciudadana a las 08:17am, para instarla a comparecer al despacho fiscal a los fines de realizar entrevista con respecto al impulso necesario que debía realizar para dar continuidad a la acción pretendida, en virtud del desinterés mostrado por la misma con respecto a la demanda incoada por ante este órgano judicial, toda vez que la ciudadana compareció al despacho en fecha 06-05-2024 a las 02:15pm, y la misma manifestó que no iba a continuar con el proceso iniciado motivado a que desde hace muchos años perdió comunicación el padre de sus hijos el ciudadano: WILLIAMS LEONARDO FERNANDEZ MEJIAS, y la misma no cuenta con ningún tipo de información del ciudadano, ni su número telefónico, ni donde localizarlo. En ese sentido la vindicta Publica en aras de velar y resguardar el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente además de las atribuciones conferidas por la ley especial le hago de su conocimiento de la situación por cuanto la ciudadana manifestó su negativa de continuar con el proceso, desiste del mismo, ya que no dará continuidad a la acción pretendida. Es por eso ciudadano Juez que solicito sea extinguida la presente demanda por solicitud de la parte interesada. Es todo”.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento de la presente Demanda de Obligación de Mantención de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia


La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ

Exp. Nro. JMS1-2776-22
JAFA/SM/Anderson.-