REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Julio del año 2024
213º y 165º

Vista el ingreso del oficio N°050-2024, de fecha 02 de Julio del año 2024, conferido a este Tribunal por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual remite Convenio de Régimen de Convivencia Nº 369-2024, Nomenclatura de ese Tribunal, constante de Doce (12) folios útiles, en virtud de la Declinatoria de Competencia. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa acuerda. Darle entrada, fórmese Expediente y curso de Ley. Así mismo vista el Acta cursante en el folio Nro. Tres (03) mediante la cual los ciudadanos: MANUEL CARMELO FIGUEREDO HIDALGO y ANGELA YULEIDI ARTAHONA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.627.406 y V-32.389.774, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, y establecieron lo siguiente: “PRIMERO”: El Padre reconoce la paternidad de sus hijos. SEGUNDO: Ambos padres llegan a un acuerdo conciliatorio del Regimen de Convivencia y se establece de esta manera: 1) El Padre va a tener a las niñas, (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mientras que las niñas terminaran el año escolar, la madre las va a tener los fines de semanas, luego el año que viene la madre solicita cupo para llevárselas donde ella habita. Después el Padre va a tener el Régimen de Convivencia los fines de semanas comparte con sus hijas y en temporada de vacaciones es compartida entre los padres. Todo por mutuo acuerdo de los padres. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: MANUEL CARMELO FIGUEREDO HIDALGO y ANGELA YULEIDI ARTAHONA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.627.406 y V-32.389.774. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ


En esta misma fecha siendo las 10:20 am, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.

La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
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Exp. Nro. JMSS1-10.737-24
NSR/SM/Anderson.-