REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Julio del año 2024
213º y 165º


Exp. Nro. JMSS1-10.743-24.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. Cuatro (04) cursa acta mediante la cual los ciudadanos: IRENE DE JESUS CARRASQUEL CARRASQUEL y JILSON JOANDRI RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.539.128 y V-25.524.913, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MARBELLA MIGUELINA ARMAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Municipal Segunda encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en los siguientes términos: “PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de (40$) Dólares Americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse los cuales serán depositados directamente por el Obligado alimentista a la cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana IRENE DE JESUS CARRASQUEL CARRASQUEL, madre del beneficiario.” “SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar para el mes de Agosto, la compra de ropa, y calzados de uso diario, lo cual será sufragado por ambos padres, en un cincuenta 50% cada uno.” “TERCERO: Así mismo acuerdan fijar el bono decembrino, el cual será sufragado por ambos padres, en un cincuenta 50% cada uno.” Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario estos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista a la madre del niño antes identificada, en ese mismo orden será administrada por la ciudadana: IRENE DE JESUS CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.539.128. Es todo.”
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: IRENE DE JESUS CARRASQUEL CARRASQUEL y JILSON JOANDRI RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.539.128 y V-25.524.913, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de (40$) Dólares Americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse los cuales serán depositados directamente por el Obligado alimentista a la cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana IRENE DE JESUS CARRASQUEL CARRASQUEL, madre del beneficiario.” “SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar para el mes de Agosto, la compra de ropa, y calzados de uso diario, lo cual será sufragado por ambos padres, en un cincuenta 50% cada uno.” “TERCERO: Así mismo acuerdan fijar el bono decembrino, el cual será sufragado por ambos padres, en un cincuenta 50% cada uno.” Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario estos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista a la madre del niño antes identificada, en ese mismo orden será administrada por la ciudadana: IRENE DE JESUS CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.539.128. Es todo.” Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Temporal.

Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA

La Secretaria Temporal

Abg. STEFANY MUÑOZ


En esta misma fecha siendo las 02:40 pm, se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Temporal

Abg. STEFANY MUÑOZ

Exp. Nro. JMSS1-10.743-24
JAFA/SM/Anderson.-