REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Julio del 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.756-24

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSMELI JOSEFINA CORREA CASTLLO y ELIAS OMAR RONDÓN CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.116.569 y V-18.017.882, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. MARBELLA MIGUELINA ARMAS, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$), o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el banco central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista a la cuenta corriente del banco de Venezuela 01020698750000221423, perteneciente a la ciudadana madre de la beneficiaria . SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar 50% cada uno para gastos médicos, de medicina y escolares. TERCERO: así mismo acuerdan fijar el bono decembrino, el cual será cubierto de la siguiente manera; 50% correspondiendo al padre y 50% a la madre, incluyendo el regalo correspondiente al niño Jesús.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Temporal Primero.
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria,

Abg. STEFANY MUÑOZ.








Exp. Nro. JMSS1-10.756-24
JAFA/SM/SH