REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando 23 de Julio de 2024
213º y 165º
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 9 de Julio del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 28 de Junio del año 2024. Es todo. Así se decide. De igual manera, visto el pedimento suscrito por el ciudadano: LUIS BAUDILIO MENDOZA COLMENARES venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-16.510.911, y observándose que en fecha 28 de Junio de 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana: YURAISMA ELIZABETH SALAZAR CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.512.141, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA


La Secretaria.
Abg. STEFANY MUÑOZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 793 y 794. Así lo certifico-
La Secretaria
Abg. STEFANY MUÑOZ








Exp. Nro. JMSS1-10.673 -24
JAFA/ SYMP /KEIVERERP.-