REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 26 de Julio 2024
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-9775-21
SENTENCIA DE EXTENSION DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ARNALDO JOSE PAEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.142.498.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. DULCE MARIA GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.015.
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
MOTIVO: EXTENSION DE DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Extensión de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano ARNALDO JOSE PAEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.142.498, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el nro. 198.622, en la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de concubino de la De Cujus NELSY ANDREINA SIFONTES DE PAEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.470.414, quien falleció el día 23-09-2021, falleció Ad-Instestato en su lugar de residencia, avenida 1ero de mayo, conjunto residencial Las Flecheras, torre B, Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, según acta de defunción número424, del año 2021, emanada por el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure.-
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Efectivamente el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de revisión de Sentencia de Justificaciones de Perpetua Memoria, como es en el presente caso donde el ciudadano ARNALDO JOSE PAEZ SEGOVIA, plenamente identificado, solicita que sea incluido en la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por este Tribunal, en fecha 08-02-2022, como Concubino de la De-Cujus NELSY ANDREINA SIFONTES DE PAEZ. Considerando lo anteriormente expuesto y por cuanto consta en auto Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, según acta Nro. 47, de fecha 16 de Noviembre de 2007, inserta a los folios 05 al 06 de los autos, donde se demuestra plenamente la filiación que existe entre el ciudadano ARNALDO JOSE PAEZ SEGOVIA, con la De Cujus NELSY ANDREINA SIFONTES DE PAEZ, siendo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece se revise dicha solicitud y se declare de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado al referido ciudadano, como Únicos y Universales Herederos, el cual cito:
Artículo: 937 del Código de Procedimiento Civil:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Negrillas nuestras).
DECISIÓN:
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, precedentemente explanados, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la extensión de Sentencia de Únicos y Universales Herederos, dictada, en fecha 08-02-2022, a favor del ciudadano ARNALDO JOSE PAEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.142.498, en su carácter de concubino, conjuntamente con los Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en suscaracteres de hijos, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus NELSY ANDREINA SIFONTES DE PAEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.470.414, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de Concubino e Hijos legítimos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Y así se Decide.-Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.,
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria Temporal.,
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA
JAFA/SMP/Emmaly.
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