REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Doce (12) de Julio del 2024
214º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
EXPEDIENTE Nº: A-0496-24.-
DEMANDANTE: SULBANY DESIREE CARREÑO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.156.798.
DEMANDADO: EDUAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.201.906.-
MOTIVO: DEMANDA POR DESPOJO PARCIAL DE LA POSESION Y POR PERTURBACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDAS PREVENTIVAS).
I
NARRATIVA
Vista la Sentencia interlocutoria de la presente causa dictada por este despacho en fecha Dos (02) de Julio del (2024), donde se ordenó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que la parte actora, ciudadana SULBANY DESIREE CARREÑO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.156.798, debidamente asistida por el Abogado CELIS YOHAN GONZÁLEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.090.774, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 269.721, subsanara las omisiones señaladas en el escrito libelal en lo referente a la Medida Cautelar solicitada y estableciera de forma clara lo que deseaba solicitar, de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Constante de Dos (02) folios útiles.
II
MOTIVA
Establece el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…Cuando el tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretará la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud…” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
En fecha 26/06/2024 recibido el escrito libelar por parte de la ciudadana SULBANY DESIREE CARREÑO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.156.798, debidamente asistida por el Abogado CELIS YOHAN GONZÁLEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.090.774, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 269.721, y en la exhaustiva revisión se observó que el contentivo escrito de DEMANDA POR DESPOJO PARCIAL DE LA POSESION Y POR PERTURBACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, carecía en el escrito liberar referente a la Medida Cautelar solicitada de información clara lo que deseaba solicitar, y en fecha Dos (02) de Julio del (2024), este Tribunal en Sentencia interlocutoria (Despacho Saneador) en el presente Juicio de DEMANDA POR DESPOJO PARCIAL DE LA POSESION Y POR PERTURBACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES ordena la subsanación a la parte demandante ciudadana SULBANY DESIREE CARREÑO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.156.798, debidamente asistida por el Abogado CELIS YOHAN GONZÁLEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.090.774, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 269.721, pues bien, visto que la parte demandante consigno diligencia en fecha 09/07/2024 este Tribunal hace la siguiente observación: muy a pesar de que la parte accionante consigno ante este despacho en fecha 09/07/2024 diligencia y anexo, de la revisión exhaustiva pudo evidenciar que el anexo inserto con dicha diligencia, no se ajustaba a los solicitado debido a que, no tenía un encabezado (muestra capítulo V, petitorio), no estaba debidamente firmado ni por la solicitante, y/o Apoderado Judicial, por lo que no se correspondía a un escrito de subsanación tal como se ordenó en sentencia de fecha 02-07-2024, en tal virtud dado a lo antes expresado este tribunal se ve forzosamente obligado a declarar IMPROCEDENTE por no haber dado cumplimiento en lo establecido en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de Julio del 2024, en el presente Juicio de DEMANDA POR DESPOJO PARCIAL DE LA POSESION Y POR PERTURBACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, correspondiente a las Medidas Preventivas solicitadas.
En consecuencia al no haber cumplido con lo ordenado, debe declarar IMPROCEDENTE las Medidas Preventivas solicitadas en la DEMANDA POR DESPOJO PARCIAL DE LA POSESION Y POR PERTURBACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, planteada por la ciudadana SULBANY DESIREE CARREÑO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.156.798, debidamente asistida por el Abogado CELIS YOHAN GONZÁLEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.090.774, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 269.721, de conformidad con el Articulo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las Medidas Preventivas solicitadas en la presente causa de DEMANDA POR DESPOJO PARCIAL DE LA POSESION Y POR PERTURBACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber dado cumplimiento en lo establecido en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de Julio del 2024, en su segundo aparte, incoada por la ciudadana SULBANY DESIREE CARREÑO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.156.798, debidamente asistida por el Abogado CELIS YOHAN GONZÁLEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.090.774, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 269.721.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
SECRETARIA TITULAR.
Abg. YOHALYS CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
SECRETARIA TITULAR.
Abg. YOHALYS CASTILLO.
AAFT/YKCS/RGAR
Exp. Nº A-0496-24
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