REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Doce (12) de Julio del 2024.-
214º y 165º
SOLICITUD Nº: SA-1176-24.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FRANCISCO MIGUEL POLANCO AVILA, GENESIS CAROLINA POLANCO AVILA y RUT CAROLINA POLANCO AVILA, titulares de la cedula de identidad N° V-19.918.313, V-20.089.840 y 19.471.566, domiciliados en el Colectivo Médano Alto, ubicado en el sector Campo Alegre, Asentamiento Campesino Sin Información, de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSE SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.924, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.575.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibida y vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, constante de 05 folios útiles, suscrita por el Abg. EDUARDO JOSE SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.924, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.575, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada a favor de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL POLANCO AVILA, GENESIS CAROLINA POLANCO AVILA y RUT CAROLINA POLANCO AVILA, titulares de la cedula de identidad N° V-19.918.313, V-20.089.840 y 19.471.566, domiciliados en el Colectivo Médano Alto, ubicado en el sector Campo Alegre, Asentamiento Campesino Sin Información, de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del estado Apure, mediante la cual solicita se declare Titulo Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de Setecientas Cincuenta Hectáreas con Cinco Mil Quinientas Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (750, hectáreas con 5553 mtr2), conformadas por una casa de habitación construida con bloque de cemento y arcilla, una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento, techo de zinc, dos (02), puertas de lámina con tubo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corral de madera con manga de tubos, un (01) pozo de aguas profundo, alinderada de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por Predio Pozote. Sur: Terreno ocupado por Nelson Mermejo. Este: Terreno ocupado por Predio Mapuritote. Oeste: Terreno ocupado por Juan Betancourt. En consecuencia se ordena darle entrada bajo el Nº SA-1176-24, empero previo al pronunciamiento de la Admisión de la presente, este Juzgador hace las siguientes observaciones visto a la revisión exhaustiva realizada al presente escrito más sus recaudos anexos de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… Omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el Tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En este sentido, de la revisión efectuada a la presente solicitud, se observa que la misma se encuentra suscrita por el Abg. EDUARDO JOSE SALAZAR HERNANDEZ, antes identificado, y no por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL POLANCO AVILA, GENESIS CAROLINA POLANCO AVILA y RUT CAROLINA POLANCO AVILA, tal como lo indica al inicio de la solicitud. Asimismo se evidencia que el Abg. EDUARDO JOSE SALAZAR HERNANDEZ, manifiesta en el libelo la que actúa en representación de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL POLANCO AVILA, GENESIS CAROLINA POLANCO AVILA y RUT CAROLINA POLANCO AVILA, conforme al Poder consignado, marcado con letra “A”, el cual al ser verificado por este Juzgador se demuestra que las personas que le otorgan poder, son únicamente los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL POLANCO AVILA, y GENESIS CAROLINA POLANCO AVILA y no la ciudadana RUT CAROLINA POLANCO AVILA, por tal motivo se apercibe a la parte actora para que proceda adecuar la solicitud propuesta, y subsane la omisiones señaladas, consignando para ello el correspondiente instrumento que le acredite como Apoderado de la ciudadana RUT CAROLINA POLANCO AVILA.-
De lo antes expuesto y a los fines de realizar una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:
“El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”
Este Tribunal ordena conceder un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, para que la parte actora, subsane las omisiones señaladas del escrito de solicitud de Titulo Supletorio, y proceda a adecuar la acción propuesta de acuerdo a los principios que rigen los procesos agrarios y consigne la documentación necesaria indicada por este Juzgado, para la tramitación de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, so pena sea declarada la inadmisibilidad de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación al artículo 26 Constitucional.-
EL JUEZ PROVISORIO.-



Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
LA SECRETARIA

Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº SA-1176-24, conste.

LA SECRETARIA


Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
AAFT/YKCS/JLRP.-
Sol. N° SA-1176-24.-