REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Treinta (30) de Julio del 2024
214º y 165º


I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


EXPEDIENTE Nº: A-0497-24.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL
DEMANDANTES: RAMON HERNAN HIDALGO y RAFAEL VICENTE GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.197.143 y 11.236.647, domiciliados en el Barrio el Mamon, prolongación de la carretera Nro. 1, casa Nro. 1, Municipio Muñoz del estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO RAFAEL ZAPATA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.758.508, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.650.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
NARRATIVA
Visto el estado de las presentes actuaciones se observa que en fecha 19/07/2024, se dictó Sentencia interlocutoria, donde se ordenó Despacho Saneador, otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho a los ciudadanos RAMON HERNAN HIDALGO y RAFAEL VICENTE GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.197.143 y 11.236.647, domiciliados en el Barrio el Mamon, prolongación de la carretera Nro. 1, casa Nro. 1, Municipio Muñoz del estado Apure, debidamente asistidos por el Abg. FRANCISCO RAFAEL ZAPATA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.758.508, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.650, para que adecuara la acción propuesta, y subsanara las omisiones señaladas, consignando para ello la respectiva documentación de las tierras sobre las cuales se ejercer la presente demanda, con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negara la admisión de acuerdo a la aplicación analógica de los artículos 199 y 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
III
MOTIVA
Establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal.

Pues bien, visto que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en Sentencia interlocutoria (Despacho Saneador) en el presente Juicio de DESLINDE JUDICIAL dictada por este despacho en fecha Diecinueve (19) de Julio del (2024), éste juzgador observa lo siguiente: que la parte demandante al no comparecer en el lapso estipulado a realizar la respectiva Subsanación ordenada por este recinto Tribunalicio, la cual era necesaria para la admisión de la presente demanda, es por lo que se debe declarar INADMISIBLE la presente acción, no cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este Tribunal, denotando que el lapso de los tres (3) días otorgados al accionante de la presente demanda, venció íntegramente el día (29) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024),tal y como se dejó constancia mediante auto, inserto al folio 156 del presente expediente.
En consecuencia al no haber cumplido con lo ordenado, debe declarar INADMISIBLE la presente acción de DESLINDE JUDICIAL, planteada por los ciudadanos RAMON HERNAN HIDALGO y RAFAEL VICENTE GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.197.143 y 11.236.647, domiciliados en el Barrio el Mamon, prolongación de la carretera Nro. 1, casa Nro. 1, Municipio Muñoz del estado Apure, debidamente asistidos por el Abg. FRANCISCO RAFAEL ZAPATA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.758.508, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.650, de conformidad con el Articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-





IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de DESLINDE JUDICIAL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, incoada por los ciudadanos RAMON HERNAN HIDALGO y RAFAEL VICENTE GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.197.143 y 11.236.647, domiciliados en el Barrio el Mamon, prolongación de la carretera Nro. 1, casa Nro. 1, Municipio Muñoz del estado Apure, debidamente representados por el Abg. FRANCISCO RAFAEL ZAPATA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.758.508, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.650.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
SECRETARIA.

Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

SECRETARIA.

Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.

AAFT/YKCS/JLRP
Exp. Nº A-0497-24